Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 29 de septiembre de 2016
Categoría 1
2
3
4
5
5
6
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$3.348
$3.842
$4.559
$5.137
$5.331
$5.594
$5.757
$5.993
$6.189
$5.527
$6.039
$6.511
$6.988
$7.481
$7.946
$8.416
$8.914
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1 de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz Adicional Especial.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros Productividad y Turno diagramado.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $5500 pesos cinco mil quinientos para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz Gratificación única vez, y SAC s/Gratificación única vez.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000 pesos seis mil, de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces Día del telefónico y SAC s/Día del Telefónico.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.
78
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472
ANEXO A - Escalas salariales
ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016
Compensación mensual por Viáticos
Adicional Especial
Acuerdo 30-6-15
6506
2274
1068
1355
357
7722
2664
1230
1355
357
3
9352
3366
1468
1355
357
4
10684
3913
1659
1355
357
5
11133
4096
1723
1355
357
5
11769
4314
1811
1355
357
6
12143
4472
1864
1355
357
6
12713
4669
1942
1355
357
7
13161
4857
2007
1355
357
W
11528
4338
1788
1355
357
X
12753
4778
1958
1355
357
Y
13791
5276
2114
1355
357
Z
14837
5781
2271
1355
357
Z1
15950
6270
2434
1355
357
Z2
17047
6686
2588
1355
357
Z3
18141
7119
2744
1355
357
Z4
19303
7577
2909
1355
357
Categoría
Básico
1
2
Compensación Tarifa Telefónica
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016
Compensación Tarifa Telefónica
Acuerdo 30-6-15
6506
2274
1068
2870
1355
357
7722
2664
1230
3293
1355
357
3
9352
3366
1468
3908
1355
357
4
10684
3913
1659
4403
1355
357
5
11133
4096
1723
4569
1355
357
5
11769
4314
1811
4795
1355
357
6
12143
4472
1864
4935
1355
357
6
12713
4669
1942
5137
1355
357
7
13161
4857
2007
5305
1355
357
W
11528
4338
1788
4737
1355
357
X
12753
4778
1958
5176
1355
357
Y
13791
5276
2114
5581
1355
357
Z
14837
5781
2271
5990
1355
357
Z1
15950
6270
2434
6412
1355
357
Z2
17047
6686
2588
6811
1355
357
Z3
18141
7119
2744
7214
1355
357
Z4
19303
7577
2909
7641
1355
357
Adicional Especial
Acuerdo 30-6-15
Acuerdo julio 2016
Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Básico
1
2
Acuerdo julio 2016
Compensación mensual por Viáticos
Adicional Especial
Categoría
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
Categoría
Básico
NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia categoría 4 a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968.-:
1
6506
2274
1068
3348
1355
357
2
7722
2664
1230
3842
1355
357
3
9352
3366
1468
4559
1355
357
4
10684
3913
1659
5137
1355
357
5
11133
4096
1723
5331
1355
357
5
11769
4314
1811
5594
1355
357
6
12143
4472
1864
5757
1355
357
6
12713
4669
1942
5993
1355
357
7
13161
4857
2007
6189
1355
357
W
11528
4338
1788
5527
1355
357
X
12753
4778
1958
6039
1355
357
Y
13791
5276
2114
6511
1355
357
Z
14837
5781
2271
6988
1355
357
Z1
15950
6270
2434
7481
1355
357
Z2
17047
6686
2588
7946
1355
357
Z3
18141
7119
2744
8416
1355
357
Z4
19303
7577
2909
8914
1355
357
Concepto Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15
Acuerdo julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
Valor a partir de julio 2016
$10.684
$3.913
$1.659
$4.403
$1.355
$357
$22.371
Valor a partir de febrero 2017
$10.684
$3.913
$1.659
$5.137
$1.355
$357
$23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros Deducción por huelga, paro en horas y asamblea gremial no autorizada, ajustándose respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes de mes de agosto del 2016.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO B
Adicionales y Compensaciones Concepto
Coeficiente
Antigedad Disponibilidad día hábil categoría 1, 2 y 3
Disponibilidad día hábil resto de las categorías Automotores función adicional Unidades especiales 1 idioma 2 idiomas Becas Capacitación x hora Escolaridad Comida Falla de caja cajeros Falla de caja otros
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
Valores desde julio-16
$84,90
$5,86
$8,61
$10,16
$14,79
$81,30
$162,59
$162,59
$71,54
$48,79
$58,54
$17,18
$8,72
Valores desde febrero-17
$87,68
$6,05
$8,90
$10,49
$15,27
$83,96
$167,93
$167,93
$73,89
$50,39
$60,47
$17,74
$9,01