Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 589 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, Ley N14.786 y Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 vta. y a fojas 28/30 lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL.ROSARIO por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, junto a los Anexos de fojas 26/27 y fojas 30vta/31 respectivamente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469

respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS DE ROSARIO SI.TRA.TEL. ROSARIO, representado por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES
y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N728/05 E:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz Acuerdo Julio 2016.
Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría
Acuerdo Julio 2016

Que las presentes actuaciones se originan con motivo de los acuerdos citados, concretados en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N14.786, decretado en el Expediente N1.727.367/16, el pasado 3 y 4 de agosto de 2016.

1

2.870

2

3.293

3

3.908

Que mediante el acuerdo de fojas 23/25vta y Anexos de fojas 26/27 se establece en los Artículos Primero y Segundo una suma no remunerativa a abonar desde el 1 de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y categorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partir del 1 de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vez remunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día del Telefónico el día 06 de enero de 2017, entre otros temas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N728/05 E.

4

4.403

5

4.569

5

4.795

6

4.935

6

5.137

7

5.305

W

4.737

Que por el acuerdo de fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31, se establecen las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior para los trabajadores que se desempeñen en 6 horas, grados 0 a 4 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n724/05 E.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

X

5.176

Y

5.581

Z

5.990

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.

Z1

6.412

Z2

6.811

Z3

7.214

Z4

7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:
Categoría
Acuerdo Julio 2016

1

3.348

2

3.842

3

4.559

4

5.137

5

5.331

5

5.594

6

5.757

6

5.993

7

6.189

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

W

5.527

X

6.039

Por ello,
Y

6.511

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Z

6.988

ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL. ROSARIO por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27 del Expediente N1.731.209/16, conforme Ley N14.250.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL. ROSARIO por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N1.731.209/16, conforme Ley N14.250.
ARTÍCULO 3 Gírese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrante a fojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27, y fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31 del Expediente N1.731.209/16.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N724/05 E y 728/05 E.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.731.209/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N589/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos de fojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 878/16 y 879/16

58

Z1

7.481

Z2

7.946

Z3

8.416

Z4

8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1 de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz Adicional Especial.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros Productividad y Turno diagramado.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 728/05 E, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016

CONCEPTO UNIFICADO
A PARTIR DE AGOSTO 2016

Acta Julio 2013 1655
Adicional Especial 1335
Acta 6/14 1663
Acta 12/08/2013 1678
Acta 08/07/2010 Art. Primero 1247
Suma Rem. Ley 26341 LC 2850
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC 2851

Adicional Especial 1335

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/09/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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