Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.468

17

Por ello,
MINISTERIO DESALUD

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

Resolución 1511 - E/2016

ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

VISTO el Expediente N12002-9995/16-3 y las Resoluciones Ministeriales N439 de fecha 16
de mayo de 2008, N262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N11 de fecha 09 de marzo de 2015
del registro de este Ministerio, y
NOMBRES Y APELLIDO
Cont. Púb. Zulema Patricia HERAS

Abgda. Maria Isabel LOPEZ
LINCUEZ

Abgda. Gisela Viviana MONTENEGRO

LEGAJO N
028110/38

026445/35

28444-1

Cont. Púb. Rosa Nelida DAURIZIO

036346/46

Ag. Silvia Elsa SABBIONI

086068/08

Lic. Roxana Elizabeth MUIÑOS

035341/77

Lic. Laura GALLO

032915/15

Ag. Claudia Alejandra NEMETH

042133/37

Lic. Juan Pedro SANGUINETTI

090824/43

Lic. Silvia Susana TOLEDO

035920/07

Lic. María Gabriela AGUIRRE

25925-0

Lic. María Lujan ALOE

041941/01

Lic. Yanina Anabel GALLO

041347/04

Abgda. Maria Roxana AGUIRRE

036896/58

Med. Gabriel Oscar ACCERBONI

025920/97

Lic. Romina Noelia MOLINA

042156/93

Ag. Monica Edith RENOU

027415/04

Lic. Abel Eduardo AGUIRRE
MANDL

040963/32

Lic. María Fernanda DONA

039659/56

Ag. Mirta Edith PETRIZZO

18211-7

Abgda. Patricia Beatriz PALMA

031207/42

Abgda. Maria Silvana AMBROSINO

042583/36

FUNCIÓN ACTUAL
Instructor / diseñador de capacitación - DEPTO.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Y OPERATIVA DI ADEF
Jefe de departamento auditoría, administración y rrhh - DEPTO. GESTIÓN DEL
DESARROLLO DE CARRERA
DI ADEF
Jefe de división auditoría, administración y rrhh - DIV.
CURSOS DE FORMACIÓN
DI ADEF
Instructor / diseñador de capacitación - DIV. CURSOS
DE FORMACIÓN DI ADEF

Buenos Aires, 16/09/2016

FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. FORMACION Y
ESPECIALIZACION INTERNA
DI CPAC
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. PLANIFICACION
Y CONTROL ACADÉMICO
DI CPAC
Acorde a la categoria - DIR.
DE ASESORIA LEGAL
ADUANERA SDG ASJ
Jefe de división Int.DIV. FORMACION Y
ESPECIALIZACION
PRESENCIAL DE FOEI

Jefe de división auditoría, Acorde al grupo - DIR. DE
administración y rrhh - DIV.
GESTION ORGANIZACIONAL
PLATAFORMA VIRTUAL
SDG PLA
DI ADEF
Jefe de división Int.Instructor / diseñador DIV. FORMACION Y
de capacitación - DIV.
ESPECIALIZACION VIRTUAL
PLATAFORMA VIRTUAL
DE FOEI
DI ADEF
Consejero técnico de Jefe de división Int.- DIV.
auditoría, administración y GESTION Y EVALUACION
rrhh - DIR. DE ACADEMIA DE
DE PCOA
ENTRENAMIENTO FISCAL
SDG RHH
Jefe de sección Int.- SEC.
Jefe de sección auditoría, ADMINISTRACIÓN DE
administración y rrhh - SEC.
RECURSOS Y SUMINISTROS
GESTIÓN DE RECURSOS
DI CPAC
DI ADEF
Instructor / diseñador Jefe de sección Int.- SEC.
de capacitación - SEC.
DISEÑO Y ESTRATEGIAS DE
MATERIAL PEDAGÓGICO Y
COMUNICACIÓN DE FOEI
SUMINISTROS DI ADEF
Instructor / diseñador Jefe de sección Int.- SEC.
de capacitación - SEC.
GESTION ACADEMICA
SECRETARÍA DE CURSOS
DV GEVA
DI ADEF
Jefe de sección Int.- SEC.
Jefe de sección auditoría, COOPERACION TECNICA
administración y rrhh - SEC.
ADUANERA Y BECAS
FORMACIÓN EXTERNA
DE PCOA
DI ADEF
Acorde al grupo - DEPTO.
Jefe de sección auditoría, SELECCIÓN DE PERS.
administración y rrhh - SEC.
Y COMUNIC. INTERNAS
MATERIAL PEDAGÓGICO Y
DI EDRH
SUMINISTROS DI ADEF
Jefe de sección auditoría, Acorde al grupo - DIV.
administración y rrhh - SEC.
INFORMACIÓN CIUDADANA
FORTALECIMIENTO DE
DE PRSE
CAPACIDADES DI ADEF
Jefe de departamento Jefe de departamento Int. - DEPTO. BENEF. AL
auditoría, administración y PERSONAL Y SALUD
rrhh - DEPTO. BENEFICIOS
OCUPACIONAL DI PERS
AL PERSONAL DI PERS
Jefe de división Int.- DIV.
Jefe de división auditoría, SALUD OCUPACIONAL
administración y rrhh - DIV.
DE BPSO
SERVICIO MEDICO DI PERS
Jefe de oficina Int. - OF.
Jefe de oficina auditoría, CONTRALOR ADM.
administración y rrhh - OF.
DV SOCU
CONTRALOR ADM. DI PERS
Jefe de división auditoría, Jefe de división Int.- DIV.
administración y rrhh - DIV.
BENEFICIOS DE BPSO
BENEFICIOS DI PERS
Analista de rrhh - SEC.
Jefe de sección Int.- SEC
JUBILACIONES DI PERS
JUBILACIONES DV BENE
Jefe de sección Int.Analista de rrhh SEC.
SEC. TRAMITACION DE
TRAMITACION DE
BENEFICIOS DV BENE
BENEFICIOS DI PERS
Jefe de sección auditoría, Jefe de sección - SEC.
administración y rrhh - SEC.
JARDIN MATERNO INFANTIL
JARDIN MATERNO INFANTIL
DE BPSO
DI PERS
Jefe de sección Int.Supervisor de auditoría SEC. GESTION Y
EQUIPO DE GESTIÓN Y
ASESORAMIENTO DI PERS ASESORAMIENTO DI PERS
Adjunta - DIR. DE ASUNTOS
Jefe de sección Int.- SEC. D
LEGALES ADMINISTRATIVOS
DE SAAD
SDG ASJ

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N 439/2008 se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.
Que por Resolución Ministerial N262/2011 se aprobó el texto del convenio de adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las jurisdicciones.
Que, asimismo, por Resolución Ministerial N 11/2015 se aprobó un nuevo texto de convenio de adhesión a suscribirse por este Ministerio y las jurisdicciones, como así también se modificó el nombre del Programa pasándose a denominar Programa Nacional de Salud Escolar-PROSANE.
Que con el objetivo de fortalecer el acceso de los niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario a la salud, enmarcado dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Territorio Nacional, como así lograr el correcto funcionamiento y la adecuada ejecución del mencionado programa, resulta necesario establecer un nuevo texto del convenio marco incorporando nuevas estrategias de Salud tendientes a facilitar su desarrollo, implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.
Que para mejor ordenamiento legal se estima conveniente la derogación de las Resoluciones Ministeriales N262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N11 de fecha 09 de marzo de 2015.
Que habiéndose analizado el objetivo general y los objetivos específicos definidos para el Programa Nacional de Salud Escolar y en virtud que se propicia la derogación de las Resoluciones Ministeriales ut supra mencionadas, se considera necesario reformular los mismos.
Que el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N262 de fecha 10 de marzo de 2011 y el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N11 de fecha 09 de marzo de 2015, que aprueba el Artículo 6
del convenio de adhesión, establecieron el monto de la cápita por cada alumno a examinar en el marco del Plan de Trabajo anual previsto por cada jurisdicción.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones mencionadas en los considerandos previos y la variación de los factores involucrados en la misma, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la cápita fijada, con el objeto de continuar viabilizando el adecuado desarrollo operativo del citado Programa a nivel jurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Deróganse las Resoluciones Ministeriales N262 de fecha 10 de marzo de 2011
y N11 de fecha 09 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2 Apruébase el nuevo texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las Jurisdicciones que deseen adherir al mismo y que como ANEXO GDE IF-201601428089-APN-DDMS forma parte integrante de la presente medida manteniendo el nombre de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR PROSANE.
ARTÍCULO 3 Serán objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR PROSANE
los siguientes:
OBJETIVO GENERAL: Propiciar y fortalecer Políticas de Cuidado Salud-Educación, dentro del marco de la Ley N26.061: Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que permitan dar respuesta activa a las necesidades de atención de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, dando impulso a acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, fortaleciendo la articulación entre los Ministerios de Salud y Educación Provinciales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Enmarcar al Programa Nacional de Salud Escolar dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes mediante un Control Integral de Salud contemplando el seguimiento y propiciando la resolución de las problemáticas detectadas.
Propiciar la accesibilidad de la población objetivo al Primer Nivel de Atención y la articulación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención.
Coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a nivel Nacional, Provincial y Local, para fortalecer la Salud Integral de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
Propiciar la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar Políticas de Cuidado para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

ARTÍCULO 2 Considerar el artículo 1 con vigencia a partir del 20 de septiembre de 2016, en los casos que así corresponda.

Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 3 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4 Fíjase una cápita de PESOS OCHENTA $80,00 por cada niño, niña o adolescente al que se le realice el Control Integral de Salud, en el marco del Plan de Trabajo Anual, previsto en el Convenio a suscribirse.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARÍA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban se afectarán al Programa 40, Actividad 01, S-Esc.

traslado a su pedido
e. 23/09/2016 N69891/16 v. 23/09/2016

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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