Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de septiembre de 2016

Que, por tanto, la demora en su implementación, en rigor, genera condiciones que a largo plazo redundarán en la consolidación de situaciones de exclusión con la consiguiente dificultad para el logro del objetivo declamado de promover la inclusión digital.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, y el Decreto N268/2015.
Por ello, EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.452

establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentra comprendida en la situación prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de las actuaciones adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citada mutual el plazo de diez 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 Se hace saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de la resolución que dieron origen a la apertura del presente sumario, podría recaer sobre la misma, la sanción dispuesta por el artículo 35. inc d, de la ley 20.321. Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 01/09/2016 N62889/16 v. 05/09/2016

ARTÍCULO 2 Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA D.N.I. N10.683.225 en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE SATVD-T.
ARTÍCULO 3 Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA DNI. N 13.819.989 en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T.
ARTÍCULO 4 Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT a continuar con la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T.
ARTÍCULO 5 Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT deberá informar trimestralmente al MINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE SATVD-T., como así también los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.
ARTÍCULO 6 Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT para que, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N1148/2009 y el Decreto 364/2010, suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para que las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funciones encomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL
EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA MI TV DIGITAL, se constituyan en depositarias de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T, en caso de ser necesario, y procedan a su posterior distribución entre los beneficiarios del sistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.

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MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N 1549/2008, la Resolución N1258/16 de fecha 30/08/2016, que en sus partes sustanciales expresa: ARTÍCULO 1: La Resolución N221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen. ARTÍCULO 2: En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera. Queda debidamente notificado Art. 42, Dto. N1.759/72 t.o.
1.883/91. Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 01/09/2016 N63447/16 v. 05/09/2016

ARTÍCULO 7 Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT, para que, al suscribir los convenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior, asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones y responsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR CUECA, en relación al análisis y evaluación de las solicitudes y reclamos presentados por los interesados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.

PRESIDENCIA DELANACIÓN

ARTÍCULO 8 Hágase saber a los organismos públicos nacionales que conforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T que deberán designar un 1 representante a efectos de continuar con su implementación de forma inmediata.

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017, y
ARTÍCULO 9 Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT a suscribir con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue, distribución e instalación de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 01/09/2016 N62865/16 v. 01/09/2016

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N: 189/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO MITRE
LTDA Mat. 27.376 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN Art. 22, inc. a 10 días y Art.
22, incs. b c y d 30 días Ley N19.549. RECONSIDERACIÓN Art. 84 Dto. N1.759/72 - t.o.
1.991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto. N1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. N1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N20.337, modificada por Ley N22.816. Queda debidamente notificado Art. 42, Dto. N 1.759/72 t.o. 1.883/91. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 01/09/2016 N62888/16 v. 05/09/2016

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 460/2016
Buenos Aires, 29/08/2016

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear ARN
confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26
de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA 30 días hábiles de tal publicación.
Que los límites financieros al gasto, informados por la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de La Nación, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2017, asignados a esta ARN por la Secretaría de Hacienda, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta ARN.
Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2016 de esta ARN.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 Inciso d, 24 y 26 de la Ley N24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2016 Acta N34
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1 Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2017 de la ARN, según el siguiente detalle:
GASTOS

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO PHOENIX LIMITADA, Matricula 19.125, Expte N652/16.- con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el expediente N652/16 RES. 860/16. Dicho sumario tramita por el procedimiento abreviado
INCISO
INCISO 1- GASTOS EN PERSONAL
INCISO 2- BIENES DE CONSUMO

MONTO $
$276.948.000
$8.881.000

INCISO 3 - SERVICIOS NO PERSONALES

$101.779.000

INCISO 4- BIENES DE USO

$16.698.000

INCISO 5 - TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

$10.047.000

INCISO 5 - TRANSFERENCIAS POR BECAS

$1.900.000

INCISO 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS
TOTAL

$6.120.000
$422.373.000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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