Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de agosto de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.435

TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.-

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.-

Resolución 227/2016

QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
EXPEDIENTE N1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 11:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;
en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Edgardo SANSONI DNI 29.990.361, miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañados por el Sr. Emiliano MITIDIERE DNI 31.649.561, Sr. Aníbal Ezequiel MARTINEZ DNI 30.829.098 y el Sr. Damián Isaías CABALLERO DNI 31.912.715; y en representación de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO DNI: 17.663.807, en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 y acreditado a fojas 5/7 de autos, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N26.574 cupo femenino.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el plazo de QUINCE
15 días hábiles, deberán acompañar el ANEXO I, que forma parte integrante e indivisible del acuerdo. Asimismo comunica a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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SECRETARÍA DETRABAJO
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N1.709.762/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N1.709.762/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASIMRA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA AFARTE, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASIMRA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA AFARTE, obrante a fojas 6 del Expediente N 1.709.762/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N1.709.762/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I - ACTA ACUERDO SUSPENSION
Se detalla el personal bajo convenio, afectado a las suspensiones
Expediente N1.709.762/16

BARRAZA Juan Manuel BARRERA Walter Jesús BRIZUELA Sergio Daniel GARCIA AMUCHASTEGUI Rafael Guido GIMENEZ Aguilera Federico MALDONADO Jesús Alberto MINICHELLO Martín Gustavo Ezequiel PESOA Ariel Bernabé RAMIREZ Alfredo Roberto SALAZAR Sergio Denis SOZA Norberto Daniel VALENZUELA Miguel Ángel
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 227/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 588/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - ASIMRA

Expediente N1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 11:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE DNI 11.460.260. Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 con la empresa Johnson Controls Automotive Systems Argentina S.R.L y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N26.574 cupo femenino.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente, con el acompañamiento del Dr. Martín Basualdo, en representación de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE, y por la otra la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA representada por los Señores Emilio Dubanced; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:
1.- AMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA:
Las partes acuerdan un pago de $3.690 tres mil seiscientos noventa a todo el personal representado por ASIMRA en la Provincia de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago. El importe mencionado se abonará hasta el día 26 de febrero de 2016. La suma aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del período Julio 2016/Junio 2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA.
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado de fecha 23 de setiembre de 2015, el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
4.- HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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