Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de junio de 2016
de la inversión del proyecto, por incumplimientos formales y materiales verificados a su norma particular.
Que en atención a lo que antecede, y toda vez que ninguno de los agravios invocados por la recurrente tiene entidad suficiente como para revertir la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N1.872/14.
Que con fecha 18 de septiembre de 2015 la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA
solicitó se suspenda la ejecutoriedad del Decreto N 1.872/14, en los términos del Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que en su presentación la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA señaló que la medida cuestionada habrá de desplegar un efecto patrimonial pernicioso para su empresa, indicando que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se pronunció de manera expresa a favor del efecto suspensivo del recurso de apelación del Artículo 74 del Decreto N1.397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, al indicar que: en el presente caso deberá considerarse que la situación del inversionista se encuentra indisolublemente ligada a la suerte de la empresa promovida, por lo que sería conveniente en este aspecto aguardar a la resolución del recurso planteado, ello sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias a los efectos del debido resguardo del crédito fiscal
Que así también, manifestó que el último párrafo del Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549, establece la potestad de la Administración de suspender a pedido de parte, el acto administrativo, cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que sobre el particular, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos, indicando que: la pretensión suspensiva fue articulada con fundamento en dos de los tres supuestos expresamente previstos por el ya referido artículo 12 de la Ley N 19.549, a saber: la gravedad del daño que la ejecución del decreto cuestionado produciría a ENGORDAR y la nulidad absoluta de dicho acto
Que el mencionado Servicio Jurídico, puso de resalto que cuando el pedido de suspensión se formula con base en los perjuicios graves que la ejecución del acto podría reportar al particular, doctrina especializada en la materia ha sostenido que: debe aplicarse un criterio similar al previsto para la causal de nulidad: el perjuicio grave debe ser alegado fundadamente. Exigir la prueba acabada del daño es exagerado, pues el daño grave es justamente aquello que aún no sucedió y se quiere conjurar provisionalmente con la suspensión. Pero, de otro lado, sostener el pedido de cautela en un alegato genérico sobre el supuesto perjuicio a sufrirse, resultará insuficiente. El alegato fundado implica el deber de formular razonadamente los motivos por los cuales se sufrirá un daño relevante y, de ser posible, el de acompañar aquellos elementos de prueba que permiten llegar a esa conclusión
Que al respecto, la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN expresó que: la sola alegación de dicha circunstancia no se erige en causa suficiente que pueda autorizar la adopción de un remedio excepcional como el pretendido, que requiere extrema prudencia en su consideración y aplicación, máxime cuando ningún elemento de juicio se ha acercado a estas actuaciones que acredite su veracidad conforme Dictamen 207:155.
Que con relación al pedido de suspensión fundado en la supuesta nulidad del Decreto N1.872/14, la Asesoría Legal observó que de lo actuado en la instancia se despren-

de con meridiana claridad que la nulidad alegada no lo ha sido en forma fundada, como lo requiere el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la insuficiencia argumentativa que demuestra la presentación de ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en lo que respecta a la justificación de los presuntos graves daños en que se traduciría la ejecución del decreto impugnado, como así también de la nulidad absoluta planteada, corresponde denegar el pedido de suspensión de la ejecutoriedad del Decreto N1.872/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1.759/72 T.O 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. N 3070234697-1 contra el Decreto N1.872 de fecha 16 de octubre de 2014.
Art. 2 Deniégase la suspensión de la ejecutoriedad del Decreto N 1.872/14, solicitada por la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 3 Notifíquese a la firma ENGORDAR
SOCIEDAD ANÓNIMA haciéndole saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1.759/72 T.O. 1991, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90
días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Alfonso de Prat Gay.

MINISTERIO DERELACIONES
EXTERIORES YCULTO
Decreto 748/2016
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N11.548/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que entre los días 3 y 5 de abril de 2016
visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del REINO DE ESPAÑA, D. José Manuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.394

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del REINO DE ESPAÑA, D. José Manuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL, durante su permanencia en la República entre los días 3 y 5 de abril de 2016.
Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

MINISTERIO DETURISMO
Decreto 751/2016
Decreto N1840/1986. Beneficio.

4

mentarios, a la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ M.I. N N 31.218.261, Directora de Planes y Programas de Marketing Turístico dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO
DE TURISMO, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS 100 km de la sede de sus funciones.
Art. 2 El beneficio acordado por el artículo precedente se otorga con carácter de excepción a lo establecido por los artículos 1 y 2
del Decreto N 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. José G.
Santos.

MINISTERIO PÚBLICO

Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente NSTN:0000065/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
Decreto 752/2016
Dase por aceptada renuncia.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1.840 de fecha 10
de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se estableció la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones en el PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan residencia permanente en el interior del país, a una distancia superior a los CIEN
KILÓMETROS 100 km de la sede de sus funciones.
Que por la Decisión Administrativa N201
de fecha 17 de marzo de 2016 fue designada con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ
M.I. N 31.218.261 en UN 1 cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Planes y Programas de Marketing Turístico dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE
TURISMO.
Que la citada funcionaria ha acreditado su domicilio en la Provincia de CÓRDOBA, conforme surge de su Documento Nacional de Identidad.
Que en mérito de lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO entiende pertinente otorgar con carácter de excepción a la referida funcionaria los beneficios acordados por el Decreto N1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad del REINO
DE ESPAÑA, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

Artículo 1 Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y comple-

Por ello,
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente NS04:0022529/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Eduardo José FUNES, ha presentado su renuncia, a partir del 1
de mayo de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO DE LA PROCURACION
GENERAL DE LA NACION.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por aceptada, a partir del 1 de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo José FUNES D.N.I.
N 10.774.399, al cargo de FISCAL GENERAL
ADJUNTO DE LA PROCURACION GENERAL
DE LA NACION.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 753/2016
Acéptase renuncia.

Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente NS04:0026131/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Sebastián RANDLE, ha presentado su renuncia, a partir del 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2016

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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