Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
Mayor función Mayor función Idiomas Horario Discontinuo Permanencia en el cargo Liquidación de Sueldos Máquina de coser Bonificación Anual Diario por comida Título secundario Máquina contable Quebranto de caja hasta $1.000
desde $1.001

BOLETIN OFICIAL Nº 33.367

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ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N295.778/13.

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ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N326/00.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

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ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N295.778/13

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 164/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA
MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA
ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N469/06, Región Cuyo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N326/00.
Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de las escalas salariales, un aporte solidario y una contribución patronal extraordinaria, con vigencia en el año 2013.
Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza, que serán en Abril de 2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a de los acuerdos referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos respectivos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N164/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo obrante 142/144 y 177/178 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS 6 días del mes de Mayo de dos mil trece, el Sr. Javier Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S.O.E.M.E., por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N23408176 en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N665, Ciudad, Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n5.523.013 y el Contador RENATO CESAR MORELLI, DNI N18878539, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI N13806403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en PERU N828 Ciudad, Mendoza;
el Dr. Mariano Sturmer, DNI N27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Avda. Las Heras N2191 - Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n469/06
suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.
Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.013 y demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n469/06 celebrado en función del art. 30 del CCT 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $3.732.Categoría B: $3.596.Categoría C: $3.393.PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $3.596.Categoría B: $3.393.A partir del mes de AGOSTO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $4.056.Categoría B: $3.908.Categoría C: $3.688.-

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ
PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N295.778/13.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA
EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N295.778/13.

PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $3.908.Categoría B: $3.688.SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.013, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de Abril y Setiembre de 2013 respectivamente.- Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2.012 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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