Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 31 de marzo de 2016
y de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
ii Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación por instrucción de dicha Autoridad.
3 Cumplimiento por autogeneración o cogeneración con energías renovables.
i Los sujetos comprendidos en el Artículo 9
de la Ley N27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el porcentaje del total de su consumo propio de energía eléctrica que corresponda en los plazos previstos en el Artículo 8 de la Ley N 27.191, mediante autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables en el marco del Anexo 12 de los PROCEDIMIENTOS PARA
LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL
DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE
PRECIOS, conforme la Resolución N 61/1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias no siendo en tal caso aplicables los requisitos de potencia firme allí previstos, la Resolución N269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
y/o mediante proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con instalaciones no interconectadas al Sistema Argentino de Interconexión SADI, en las condiciones a ser definidas por la Autoridad de Aplicación.
ii Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o la entidad que designe la Autoridad de Aplicación.
4 Fiscalización del cumplimiento por contratación individual, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
i Con anterioridad al 31 de diciembre de los años 2017, 2019, 2021, 2023 y 2025, en la forma y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación, los sujetos obligados deberán acreditar la suscripción del contrato por el que se aseguren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir el objetivo correspondiente a cada período, o bien, presentar el proyecto de autogeneración o cogeneración a desarrollar con dicho fin, con la documentación respaldatoria que la Autoridad de Aplicación determine.
ii La Autoridad de Aplicación emitirá la reglamentación correspondiente a los parámetros técnicos de aplicación general que deberán cumplir los contratos y los proyectos de autogeneración y de cogeneración de energía eléctrica presentados a los fines de su idoneidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. En caso de que, sobre la base de dicha reglamentación, la Autoridad de Aplicación no considere técnicamente idóneos los contratos o proyectos presentados, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Anexo.
iii Anualmente, a partir del 31 de diciembre de 2018 y en los plazos y la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, ésta fiscalizará el cumplimiento efectivo de los objetivos de consumo de cada sujeto obligado en cada una de las etapas fijadas en el Artículo 8 de la Ley N27.191.
iv Se considerará cumplido el objetivo si en el total del consumo propio del año fiscalizado se ha cubierto con energía eléctrica de fuente renovable el porcentaje aplicable a cada etapa, independientemente de los consumos mensuales o de períodos inferiores.

Primera Sección 5 Cumplimiento por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
i Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el OCHO POR CIENTO 8% del total de su consumo propio de energía eléctrica mediante la compra de energía eléctrica de fuente renovable directamente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, a través del mecanismo de compra conjunta regulado en este inciso. A tales efectos, quienes opten por cumplir con la obligación mediante la contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o mediante autogeneración o cogeneración, en los términos establecidos en los incisos 2 y 3
del presente artículo, deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación en la forma y en los plazos que ésta determine. Los sujetos alcanzados por la obligación que no manifiesten expresamente la decisión mencionada precedentemente quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica proveniente de fuente renovable que llevará adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en el presente inciso.
ii El mecanismo de compra conjunta previsto en este inciso consiste en la adquisición por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir con los objetivos fijados en el Artículo 8 de la Ley N27.191 por parte de los sujetos obligados individualizados en el Artículo 9 de la citada ley que queden incluidos en dicho mecanismo, mediante la celebración de contratos con generadores o comercializadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
iii La incorporación de los sujetos obligados en el mecanismo de compra conjunta y el pago del costo de la energía eléctrica de fuente renovable oportunamente consumida por dichos sujetos será suficiente para tener por cumplida la obligación establecida en el Artículo 9 de la Ley N27.191.
iv El mecanismo de compra conjunta se llevará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fijado en el Artículo 8 de la Ley N27.191 para el 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación evaluará la conveniencia de reproducir dicho mecanismo y, en su caso, el alcance de éste, para el cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las restantes etapas contempladas en el cronograma de incremento gradual de incorporación de energía eléctrica de fuentes renovables establecido en el Artículo 8 de la Ley N27.191.
v La Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación. Dichos términos y condiciones se ajustarán a los mismos lineamientos establecidos en el Artículo 12 de la Ley N 27.191
y de esta reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en dicho artículo, sin perjuicio de la aplicación del límite de precio, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
vi La adquisición realizada a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o al ente que designe la Autoridad de Aplicación por los sujetos obligados mediante el mecanismo de compra conjunta quedará alcanzada por el límite de precio establecido en el Artículo 9, segundo párrafo de la Ley N27.191.
Dentro de dicho límite, se aplicará un cargo en concepto de costos de comercialización, que incluirá una valoración de riesgos de largo plazo asumidos por la COMPAÑÍA ADMINIS-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.347

TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, que será aplicado sobre el precio promedio de adquisición y cuyo valor será definido por la Autoridad de Aplicación. Adicionalmente, sin estar sujeto al límite indicado precedentemente, se aplicará un cargo en concepto de gastos administrativos que será definido por la Autoridad de Aplicación.
vii El precio del megavatio hora que abonarán los sujetos obligados incluidos en el mecanismo de compra conjunta será definido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación a prorrata del monto total al que ascienda la sumatoria de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con generadores en el marco de este procedimiento.
viii Vencido el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca para que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N27.191 manifiesten su decisión de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta regulado en este inciso, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que la Autoridad de Aplicación determine convocará a licitación pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda de grandes usuarios que quedaron incluidos en el mecanismo de compra conjunta. La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación podrá convocar a una licitación independiente y/o incluir las demandas de los grandes usuarios que quedaron comprendidos en el mecanismo de compra conjunta en las licitaciones que convoque en el marco de lo previsto en el Artículo 12 del presente Anexo.
ix La celebración de los contratos por parte de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores o comercializadores, con el fin de adquirir el abastecimiento de energía eléctrica que sea demandada por los sujetos comprendidos en el Artículo 9 de la Ley N27.191 incluidos en el mecanismo de compra conjunta, será efectuada de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del presente Anexo.
ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N27.191, los plazos máximos de vigencia del Contrato de Suministro establecido en el Artículo 1177
del Código Civil y Comercial de la Nación y del pacto de preferencia establecido en el párrafo primero del Artículo 1182 del citado Código, no son aplicables a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables suscriptos por los grandes usuarios y por las grandes demandas comprendidos en el Artículo 9 de la citada ley, por los generadores que utilicen fuentes renovables de energía, por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación y por los comercializadores.
ARTÍCULO 11.- Los incumplimientos de la obligación prevista en el Artículo 9 de la Ley N27.191 estarán sujetos a lo previsto en dicha ley y a las normas que se enumeran a continuación:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados incluidos en los incisos 2 y 3 del Artículo 9 de este Anexo de la acreditación de la suscripción del contrato o de la presentación del proyecto de autogeneración o cogeneración, o bien, la decisión de la Autoridad de Aplicación sobre la falta de idoneidad técnica del contrato o del proyecto de autogeneración o cogeneración presentados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, previa realización de un procedimiento a ser determinado por la Autoridad de Aplicación que garantice el debido respeto del derecho de defensa del interesado, dará lugar a la aplicación de la penalidad prevista en el Ar-

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tículo 11 de la Ley N 27.191. Dicha penalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad de megavatios hora necesarios para alcanzar el objetivo establecido para la etapa correspondiente, tomando como base la demanda del sujeto obligado en el año calendario anterior a aquel en que debió cumplir con lo establecido en el Artículo 9, inciso 4 apartado i del presente Anexo.
2. Si al realizar la fiscalización prevista en el Artículo 9, inciso 4 apartado iii de este Anexo a los sujetos incursos en el supuesto previsto en el párrafo anterior, se verificara que no han cumplido en forma efectiva el objetivo de consumo mínimo que corresponda se recalculará el monto de la penalidad tomando como base la demanda del sujeto obligado durante el año fiscalizado, siempre que sea mayor a la del año anterior. En caso de ser menor, se mantendrá el monto original de la penalidad. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplicable en el supuesto contemplado en el presente apartado.
3. Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9, inciso 4 apartado i de este Anexo pero que, al efectuarse la fiscalización prevista en el apartado iii del citado inciso, no alcancen el cumplimiento efectivo de la obligación de consumo mínimo correspondiente, serán penalizados con la aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N27.191 determinada por la cantidad de megavatios hora de energía de fuentes renovables faltantes para cumplir con la obligación.
4. La penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N27.191 será calculada y determinada por la Autoridad de Aplicación con base en la reglamentación que expida oportunamente.
5. La Autoridad de Aplicación determinará al 31 de enero de cada año el valor correspondiente al promedio ponderado del año anterior, para ser aplicado para el cálculo de las penalidades del año en curso.
6. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento a seguir con carácter previo a la aplicación de la penalidad, resguardando debidamente el derecho de defensa del sujeto obligado.
7. El pago de la penalidad se efectivizará de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
8. El acto administrativo por el cual se aplica la penalidad goza de ejecutoriedad en los términos del Artículo 12 de la Ley N19.549.
9. Los sujetos obligados gozarán de una tolerancia del DIEZ POR CIENTO 10% por año en el cumplimiento efectivo de la obligación correspondiente a cada etapa, que podrá ser compensado al año siguiente en que se produjere. Si en el año siguiente al del incumplimiento parcial no se lograre cumplir con el consumo mínimo establecido para ese año más la compensación del faltante del año anterior, se aplicará la penalidad correspondiente.
10. En todos los casos en que la Autoridad de Aplicación fiscalice un faltante superior al DIEZ POR CIENTO 10% del consumo obligatorio de energía eléctrica de fuentes renovables en un año, sujetará al DIEZ POR CIENTO 10%
al mecanismo compensatorio establecido en el párrafo anterior y aplicará la penalidad correspondiente sobre el porcentaje que exceda el DIEZ POR CIENTO 10% en el año inmediato siguiente al que se produjo el incumplimiento.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA, o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N27.191.
Los contratos celebrados por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores en el marco de lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los siguientes lineamientos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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