Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de febrero de 2016

Primera Sección
Que ello posibilitará que los distintos actores involucrados en el sistema de registración tomen conocimiento de las nuevas codificaciones, así como de la progresión de la numeración contenida en las placas, de modo de posibilitar la adecuación de los diversos sistemas que toman como base la numeración dominial.
Que por otra parte, y dado que esas previsiones no alcanzan a los automotores y motovehículos inscriptos con anterioridad, los cuales mantendrán su actual codificación alfanumérica, corresponde aclarar que el procedimiento para la reposición de las respectivas Placas en caso de extravío, deterioro, robo o hurto seguirá siendo el dispuesto por el Digesto de Normas TécnicoRegistrales Título II, Capítulo XIX.
Que tanto las placas de identificación metálicas de TRES 3 letras y TRES 3 números como las del nuevo modelo son provistas a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes N ros. 23.283 y 23.412 por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ACARA en su carácter de Ente Cooperador.
Que, en ese marco, dicho Ente Cooperador deberá arbitrar los medios para garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición en cualquiera de sus dos codificaciones de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente.
Que en ese sentido, y conforme la prevé la Cláusula Cuarta del Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ACARA el 17 de septiembre de 2012, los elementos registrales que requieren de medidas especiales de seguridad deben ser provistos por Casa de Moneda SE, siempre que ésta se encuentre en condiciones de hacerlo.
Que, en cumplimiento con dichas previsiones, el Ente Cooperador adquiere de la Casa de Moneda SE las placas de identificación metálicas originales y sus eventuales reposiciones, y será -en tanto se mantengan las condiciones actualmente vigentesquien provea las nuevas placas MERCOSUR.
Que en virtud de ello, Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el futuro deberá, con la finalidad de no interrumpir el normal funcionamiento del sistema registral, garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición en cualquiera de sus dos codificaciones dominiales.
Que, finalmente, se entiende conveniente poner el presente acto en conocimiento de los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que arbitren las previsiones del caso tendientes a garantizar una correcta interacción e integración de las bases de datos, dado que a partir de la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N411/15 coexistirán ambos sistemas de codificación.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4 de la Ley N27.187, el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor y el artículo 2, inciso c, del Decreto N335/88.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.320

44

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 La progresión de la codificación alfanumérica de identificación de dominios aprobada por Disposición D.N. N411/15 se ajustará a lo dispuesto por la presente.
A partir del dominio AA 000 AA en el caso de los automotores y A 000 AAA en el caso de los motovehículos, la codificación variará de derecha a izquierda. Las posiciones alfabéticas seguirán el orden A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; y las posiciones numéricas seguirán la progresión ordinal desde el 0 hasta el 9.
Al agotarse los signos de una posición, el inmediato a su izquierda progresará una letra o dígito, al tiempo que la posición agotada volverá a A o 0, según corresponda, hasta volver a agotarse.
ARTÍCULO 2 Los automotores cuya codificación de dominio se compone de TRES 3
letras y TRES 3 números mantendrán esa codificación aun en caso de solicitarse la reposición de las Placas Metálicas de Identificación del viejo modelo, como consecuencia del robo, hurto, extravío o deterioro de las oportunamente suministradas. A ese efecto resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIX.
ARTÍCULO 3 El Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ACARA, en su carácter de proveedor de las Placas Metálicas de Identificación a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición, en cualquiera de las dos modalidades de codificación de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente.
Idéntica obligación regirá respecto de la Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el futuro, en su carácter de proveedora del Ente Cooperador ACARA de conformidad con el Convenio Marco suscripto entre esa entidad y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4 Póngase la presente en conocimiento del Ente Cooperador ACARA y de Casa de Moneda SE.
Asimismo, comuníquese a los organismos nacionales, provinciales y municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que arbitren los medios necesarios para adecuar sus sistemas informáticos, sistemas de archivo o registro, de conformidad con sus previsiones.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
e. 19/02/2016 N7692/16 v. 19/02/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/02/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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