Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de febrero de 2016

A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporará a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto Acuerdo 01-7-15, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz Acuerdo 01-7-15, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:
Categorias 1
2 3
4 5
5 6
6 7
W X
Y Z
Z1
Z2
Z3
Z4

a partir de Ene16
$1.068
$1.230
$1.468
$1.658
$1.723
$1.811
$1.864
$1.942
$2.007
$1.788
$1.958
$2.114
$2.271
$2.475
$2.646
$2.811
$2.954

BOLETIN OFICIAL Nº 33.318

25

QUINTO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/15 estaba fijado en $14.059:
Conceptos Salario Basico Acta Jul/2015
Acta Jun/2014
Acta Jun/2013
Acta Jun/2010
Adicional Especial Suma Rem. LC
Comp. Suma Rem. LC 2
Compensacion mensual Viaticos Compnesacion mensual Tarifa telefónica Conformado
Valores a partir de Julio 2015
$8.434
$2.812
$1.244
$1.035
$470
$775
$309
$80
$1.355
$357
$16.871

Valores a partir de Enero 2016
$10.684
$1.659
$1.244
$1.035
$470
$775
$309
$80
$1.355
$357
$17.968

Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes, que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
SEXTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Cabe señalar que los valores del cuadro precedente, incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A

Escalas salariales Desde Julio 2015

Desde Enero 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/02/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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