Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 20 de enero de 2016

Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de lo pactado en el artículo 21 último párrafo del precitado convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N9/93.
Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 58 del presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo en relación al artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, expirará una vez transcurrido el plazo establecido por las partes para las escalas salariales, en el Capítulo III del presente convenio, es decir el 31 de marzo de 2016.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

EXPEDIENTE NRO. 1.601.351/13
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.
PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.
LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 1 de Junio de 2015
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: Tres años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6 de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877

Que en función de lo previsto en el inciso a del Artículo 80, respecto a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.

Que asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c y e del Artículo 80, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS

Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158, inciso e de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N1135/04.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que a fojas 131/132 del Expediente N1.601.351/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004 y por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a décimo primero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

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CAPITULO I

FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Rosario Medina, Victor Hugo Burgos, Ariel Sayas y como Asesor el Dr. Adolfo Matarrese por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Roberto Jesús Domenech, Carlos Alberto Sinesi, Jorge Kozono, Cristian Giordano, Arturo Deymonnaz, Cristina Cisneros, Julio Patiño y como asesor letrado el Dr. Eduardo Viñales por el sector empresario.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 quince mil Trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION
TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio.
La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTÍCULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6 de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/25 del Expediente N1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N1.601.351/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/25 del Expediente N1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N1.601.351/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N618/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.601.351/13
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1645/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/25 del expediente N1.681.126/15, agregado como fojas 122 al expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 122 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 724/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ambas partes y de común acuerdo establecen que vencido el término de esta Convención Colectiva de Trabajo se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo que la reemplace.
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTÍCULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará de dicho feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de Marzo coincida en sábado, domingo o lunes, se celebrará el mismo día en las condiciones antes mencionadas.
Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además de la retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente convenio.
CAPITULO II
PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE POLLOS, GALLINAS, PAVOS, AVES EN GENERAL
DESCRIPCION DE TAREAS - AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTÍCULO 5: A los fines de la ubicación del personal, y teniendo en cuenta que independientemente de la variedad de ave que se trate, se efectúan las mismas tareas, se enuncian las siguientes categorías:
GRUPO 1: OPERARIOS GENERALES: Son los operarios recientemente ingresados que realicen tareas específicas de otros grupos hasta 90 días de antigedad.
GRUPO 2: Sacador de grasa - Sacador de carcaza - Preparador y colocador de bolsa - Abastecedor de hielo - Repasador de plumas - Encajonador sin pesaje y sin clasificación - Provisión de cajas, cajones y bolsones - Abastecedor de menudos - Raspador de carcaza.
GRUPO 3: Colocador de hielo en cajones a pala o con máquinas - Extractor o vaciador de vísceras - Colocador y envasador de menudo - Cierre de bolsones - Afilador de herramientas Colocador de tarjetas de identificación - Operarios de lavado de canastos - Etiquetador - Fechador de Bolsas - Sacador de piel - Recibidor de presas - Colocador de pollos en bandeja - Cambio y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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