Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.292

AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
Decreto 44/2016
Designaciones.

Bs. As., 07/01/2016
VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Decreto N1224/01.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 4 de enero de 2015, la renuncia presentada por el Doctor D. Diego Fabián HURTADO DE MENDOZA
D.N.I. N16.198.651 al cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR.
Art. 2 Desígnase, a partir del 5 de enero de 2015, al Ingeniero D. Néstor Alejandro MASRIERA D.N.I. N 16.046.072 en el cargo de Presidente del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 3 Acéptase, a partir del 28 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por el Licenciado Julián GADANO D.N.I. N16.945.354 al cargo de Vicepresidente Primero del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 4 Desígnase, a partir del 5 de enero de 2015, a la Licenciada Da. Ana María LARCHER D.N.I. N10.130.834 en el cargo de Vicepresidente Primero del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 5 Acéptase, a partir del 4 de enero de 2015, la renuncia presentada por la Bioquímica Analía Cecilia CANOBA D.N.I. N18.454.570 al cargo de Vicepresidente Segundo del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 6 Desígnase, a partir del 5 de enero de 2015, al Doctor D. Emiliano Manuel LUACES
RUDYJ D.N.I. N25.989.454 en el cargo de Vicepresidente Segundo del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Rogelio Frigerio.

BIENES DECAPITAL
Decreto 51/2016
Decreto N594/2004. Modificación.

Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente NS01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22
de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027
de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha
2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015
y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5
del Decreto N594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Que el Decreto N1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. comprendidas en el Régimen del Decreto N379/01
y sus modificaciones.

Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.

Que el Artículo 15 del Decreto N 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N1.347/01.
Que, a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Art. 2 Sustitúyese el Artículo 5 del Decreto N 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTÍCULO 5.- El Régimen creado por el Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016.
Art. 3 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

CORPORACIÓN DELMERCADO
CENTRAL DEBUENOS AIRES

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Desígnase Representante del Gobierno Nacional.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N379/01 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a del Artículo 1 del Decreto N594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el inciso a del Artículo 1 del Decreto N 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
a Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52
de la Ley N20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de
Decreto 56/2016

Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el cargo aludido se encuentra vacante resultando imprescindible su cobertura, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso a de la Ley N 24.193 de trasplante de órganos y tejidos, modificada por la Ley N 26.066, la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, propone la designación de la Doctora María del Carmen BACQUÉ D.N.I. N 11.026.826, para ocupar el cargo de Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE INCUCAI.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley N24.193
sustituido por su similar N26.066 y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI a la Doctora María del Carmen BACQUÉ D.N.I. N11.026.826, por un período de CUATRO 4 años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N24.193, sustituido por su similar N26.066.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Jorge D. Lemus.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE
BUENOS AIRES al señor Don Cesar Fabián MIGUELEZ M.I. N14.069.369.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Francisco A. Cabrera.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR
DEABLACIÓN EIMPLANTE
Decreto 53/2016
Desígnase Presidente del Directorio.

Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N1-2002-30374/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N1522 de fecha 3 de octubre de 2013 se designó Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI al Dr. Carlos Alberto SORATTI D.N.I. N6.306.074, por un nuevo período de CUATRO 4 años de acuerdo a lo establecido por el artículo 45
inciso d de la Ley N24.193, sustituido por su similar N26.066, contados a partir del 6 de agosto de 2013.
Que el citado profesional presentó su renuncia al referido cargo, la cual fue aceptada a partir del 16 de diciembre de 2015.

23

INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decreto 52/2016
Prorrógase Intervención. Desígnase Interventor.

Bs. As., 07/01/2016
VISTO, el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, dispuesta por el Decreto N 756
del 10 de junio de 2011 y prorrogada por los Decretos Nros. 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29
de noviembre de 2013 y 2303 del 3 de diciembre de 2014.
Art. 2 Desígnase Interventor del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, al doctor Javier Alejandro BUJAN D.N.I.
N 21.123.017, por un período de CIENTO
OCHENTA 180 días, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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