Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de noviembre de 2015
su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones.
Art. 2 Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a emitir un instrumento de deuda interna con vencimiento en el mes de febrero de 2018, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda provenientes de lo dispuesto en el Artículo 5, inciso e del Decreto N660 de fecha 10 de mayo de 2010 y el Artículo 3 de la Resolución N346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengados por hasta PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES $4.300.000.000. Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a fijar el resto de los términos y condiciones del instrumento a emitir.
Art. 3 Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Art. 4 Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5 Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 6 Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
ARSAT por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO
MILLONES U$S125.000.000 o su equivalente
en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, para garantizar los financiamientos para las obras de construcción del Sistema Satelital ARSAT III.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, solicitará al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los citados avales, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
Art. 7 Establécese que la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- Servicio Administrativo Financiero 325 - y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS DIEZ MIL MILLONES
$ 10.000.000.000 y PESOS UN MIL CIEN MILLONES $1.100.000.000, respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN 1 Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES V.N.
$10.000.000.000, y UN 1 Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603
por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN
MIL CIEN MILLONES V.N. $1.100.000.000.
Ambos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2015.
Fecha de Vencimiento: 8 de marzo de 2016.
Moneda: PESOS $.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta, al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS, o al Subsecretario de Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8 Declárase operada la extinción del fideicomiso creado por el Decreto N516 de fecha 9 de mayo de 2013, a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 9 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
Héctor M. Timerman. Agustín O. Rossi.
Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Carlos E. Meyer. Julio M.
De Vido. Julio C. Alak. María C. Rodriguez.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner.
Daniel G. Gollan. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.266

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AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS
DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2570/2015
Designaciones en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N1967/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley N26.522 establece que la integración del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyos miembros deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores y jurisdicciones que allí se detallan.
Que mediante el Decreto N1783 del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto sus representantes.
Que por el Decreto N335 del 20 de marzo del 2014 se designaron a los representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA, y la PROVINCIA DE MENDOZA.
Que por el Decreto N1166 del 24 de julio del 2014 se designaron a los representantes de la PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que por Decreto N2010 del 30 de octubre del 2014 se designaron a los representantes de la PROVINCIA DEL NEUQUEN y PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Que atento a la conformación de los integrantes para el nuevo período las provincias de ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, TUCUMAN y del CHACO
propusieron a sus representantes.
Que, de tal manera, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL propuso a los representantes de las emisoras de las universidades nacionales, y de las universidades nacionales con facultades o carreras de comunicación, respectivamente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS propuso al representante por los Pueblos Originarios.
Que con el objeto de integrar el cuarto mandato del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se actualizó el Registro de entidades interesadas en participar en la designación de sus representantes.
Que las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, a los prestadores sin fines de lucro, los medios públicos de todos los ámbitos y las jurisdicciones, las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación y las sociedades gestoras de derechos presentaron sus acuerdos sectoriales para proponer a sus representantes en el mencionado Consejo.
Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la designación de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
para el nuevo mandato.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N26.522.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse a partir del 9 de noviembre de 2015 a los integrantes del CONSEJO
FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en representación de las jurisdicciones y sectores que se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/11/2015

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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