Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de noviembre de 2015
nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la ley 26.485 así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva;
b Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial;
c Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;
d Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género;
e Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública Nacional;
f Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género;
g Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos involucrados en su prevención, sanción y erradicación;
h Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.
ARTÍCULO 3 El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género estará a cargo de un 1 Director Ejecutivo, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario de Estado.
ARTÍCULO 4 El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género será designado por el Poder Ejecutivo nacional y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Ser ciudadano argentino y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional;
b Acreditar cinco 5 años de antigedad en la matrícula;
c Acreditar experiencia y conocimientos en materia de violencia de género y derecho de familia.
ARTÍCULO 5 El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Ejercer la dirección del personal del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género;
b Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;
c Promover la formación continua de las y los integrantes del Cuerpo;
d Aprobar y coordinar la implementación del plan operativo anual;
e Establecer las reglas y requisitos para la admisión de solicitudes de patrocinio letrado para constituirse como querellante en causas penales de violencia de género;
f Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y suscribir convenios con orga-

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.265

nizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos, ya sea de manera independiente o en coordinación con otros organismos con competencia en la materia;
g Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;
h Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
i Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
j Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo;
k Proceder a la confección y publicación de la Memoria Anual del Cuerpo.
ARTÍCULO 6 El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género contará con una Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, que estará conformada por profesionales de al menos grado universitario en las áreas del derecho, las ciencias sociales y la salud que acrediten conocimientos especializados en la problemática de género así como experiencia laboral atinente no inferior a cinco 5 años. Los miembros de esta Comisión desempeñarán su función con carácter ad honorem. Serán funciones de la Comisión:
a Auxiliar al Director Ejecutivo del Cuerpo, así como también a otros profesionales del derecho que intervengan en causas de violencia de género que así lo requieran, brindando asesoramiento técnico especializado en aras de procurar un abordaje integral;
b Promover la unificación de criterios y la sistematización de información pertinente entre los diferentes organismos y organizaciones abocados a la recepción de denuncias de violencia de género a los fines de evitar revictimizaciones y la judicialización innecesaria de casos que requieran de otro tipo de abordaje;
c Proponer recomendaciones de acciones y medidas reparatorias relacionadas con tipos y modalidades de violencia ejercida en razón del género que no constituyan delito;
d Realizar informes de riesgo en el marco de causas por violencia de género, cuanto sea necesario;
e Sensibilizar a las y los integrantes del Cuerpo así como a otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género.
ARTÍCULO 7 Los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género revistarán dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con lo establecido por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como una orientación específica en los términos previstos en su artículo 12.
Su ingreso procederá mediante el régimen de concursos de oposición y antecedentes bajo la modalidad prevista por el artículo 52
del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 8 Los integrantes del Cuerpo no podrán ejercer la abogacía de manera privada en casos de violencia de género.
ARTÍCULO 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADO BAJO EL N27210
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

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DECRETOS

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2439/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Estudios y Análisis Económico del Sector Pecuario.

Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente NS05:0571224/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N27.008, el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P, homologado por el Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N39 de fecha 18
de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. 908 de fecha 16
de septiembre de 2013, 917 de fecha 18 de septiembre de 2013, 979 de fecha 4 de octubre de 2013, 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013 y 747 de fecha 24 de octubre de 2014, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO.
Que por Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante la Resolución N39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P..
Que por la Decisión Administrativa N1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012 se exceptuó a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley N26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de QUINIENTOS 500 cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por Resolución N 908 de fecha 16 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO 174 cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución N39/10 y modificatorias.
Que mediante la Resolución N917 de fecha 18 de septiembre de 2013 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las Bases de los Concursos y el respectivo llamado mediante Convocatoria Abierta y General conforme a los procesos de selección vigentes, para la cobertura de los referidos CIENTO SETENTA Y CUATRO
174 cargos.
Que asimismo, por la Resolución N979 de fecha 4 de octubre de 2013 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se efectuaron rectificaciones, en el Anexo de la citada Resolución N917/13, y se cumplimentó con el requerimiento de integrar una etapa de evaluación del perfil psicológico para los concursantes de los cargos del Agrupamiento Profesional que establece la mencionada Resolución N39/10.
Que por el dictado de la Resolución N1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013 del citado Ministerio, fueron designados nuevos miembros titulares del Comité de Selección N9, como así también integrantes alternos de los miembros titulares de los Comités de Selección aprobados por la referida Resolución N908/13.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección N5.
Que dicho Comité mediante Acta N 10 de fecha 25 de junio de 2014, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados de Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal Orientación Económica Código de Identificación: 2013-003823-MINAGR-P-SI-X-B al 2013-003825-MINAGR-P-SI-X-B, Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal Orientación Jurídica Código de Identificación: 2013-003821-MINAGRP-SI-X-B al 2013-003822-MINAGR-P-SI-X-B, y Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal Código de Identificación: 2013-003826-MINAGR-P-SI-X-B al 2013-003831-MINAGR-P-SI-X-B.
Que por Resolución N 747 de fecha 24 de octubre de 2014 del citado Ministerio, se aprobó el respectivo Orden de Mérito para la cobertura de los cargos vacantes Nivel B
del Agrupamiento Profesional de Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal Orientación Económica, Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal Orientación Jurídica, y Profesional Especializado en Mercado Agropecuario y Forestal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P. homologado por el Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución.
Que las personas que se designan por el presente decreto han obtenido los puntajes más elevados en el referido Orden, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados.
Que de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2015

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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