Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2015 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de noviembre de 2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA DELTRANSPORTE
Disposición 1099/2015
Bs. As., 09/11/2015
VISTO la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO
DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1 Dase de baja, a partir del 1 de noviembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa N477/98, oportunamente otorgado a D.
Marcos Luis SALERNO D.N.I. N18.855.304.
ARTICULO 2 Dase por otorgado, a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa N477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detalla:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.256

oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2
ruedas. Requiérese a la empresa que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles de notificada, presente nuevo formulario que corresponda, respecto a las diferencias que surgieron entre los Formularios RNPSP N008 y 008b. Anexo II de la Resolución CNC N1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2 de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT N7/96 para que la empresa DL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. En función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES
y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.
e. 13/11/2015 N166191/15 v. 13/11/2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

D. Gustavo Raúl ZANABRIA D.N.I. N30.516.436 con CIEN 100 Unidades Retributivas mensuales.

DIRECCIÓN DEREGULACIÓN DELSISTEMA NACIONAL INTEGRADO
DEVENTA YDISTRIBUCIÓN DEDIARIOS, REVISTAS YAFINES

D. Carlos Emanuel FRENE D.N.I N34.984.588 con CIEN 100 Unidades Retributivas mensuales.

Disposición 4/2015

ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Lic. GERARDO OTERO, Subs. de Gestión Administrativa del Transporte, A/C Subsecretaría de Coordinación, M.I. y T., Res. N691/2013.
e. 13/11/2015 N166090/15 v. 13/11/2015

AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGÍAS DELAINFORMACIÓN YLAS
COMUNICACIONES
Disposición 6/2015
05/11/2015
Disposición AFTIC - DINASPO N0006 Fecha 5/11/15
Inscríbase a la Empresa HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO 945 en las condiciones establecidas en la presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N1811/05.
Establécese que la inscripción acordada en el Artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en los códigos postales: C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU y en Provincia de BUENOS
AIRES en el código postal B1804EZE Partido de EZEIZA y mediante convenio celebrado con HAMALTEX INTERNACIONAL CORPORATION, en forma parcial en la Ciudad de MIAMI-DADE, Estado de FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Establécese que, sin perjuicio de la inscripción otorgada en el Artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo formularios RNPSP N006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N1187/93, a los efectos de modificar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT N7/96 para que la Empresa HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS
AIRES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Intímase a la empresa para que en el plazo de DIEZ 10 días de notificada la presente acredite: 1 nuevo Formulario RNPSP N007 consignando correctamente en el casillero de MEDIOS del apartado de ÁMBITO INTERNACIONAL: reenvíos; 2 respecto al box o depósito que utilizará en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, la autorización Certificado de Prestador otorgada por el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.;
3 la inscripción de los dominios LPC 603 y KIL 337 en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR; 4 nuevo Formulario RNPSP N008 y su correspondiente certificación bancaria de cuentas sueldo según la cantidad de empleados declarada en el último Formulario RNPSP N006
COMPLEMENTARIO a fojas 385; o bien, indicar que se trata de un error involuntario lo consignado a fojas 385 y presentar nuevo Formulario RNPSP N 006 COMPLEMENTARIO debidamente confeccionado; 5 la descripción detallada del SERVICIO DE SALIDA DEL PAIS EXPORTACIÓN.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.
e. 13/11/2015 N166189/15 v. 13/11/2015

AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGÍAS DELAINFORMACIÓN YLAS
COMUNICACIONES
Disposición 7/2015
05/11/2015
Disposición AFTIC - DINASPO N0007 Fecha 05/11/15
Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE MENSAJERÍA de la Empresa DL EXPRESS S.R.L. con el número TREINTA Y UNO
31, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N 1811/05, y Resolución CNC
N604/2011. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la
40

Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente Nº1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto N1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa N390 de fecha 19 de Junio de 2012, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que la Resolución N935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.
Que por Decisión Administrativa N390 de fecha 19 de Junio de 2012, se crea la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios y Revistas teniendo como facultades primarias regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas y afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores y su práctica laboral concreta.
Que en base a lo relevado en el campo, la actividad de los Vendedores de Diarios y Revistas muestra un marcado deterioro salarial y de condiciones de trabajo, producto de la reducción sostenida en la cantidad total de ejemplares vendidos.
Que se verifica, simultáneamente, una ampliación de las ventas realizadas por los Editores por medio de la modalidad de suscripción de diarios y revistas, que, aunque no compensa la reducción de cantidades vendidas en la modalidad tradicional, se muestra como la forma dinámica de circulación de publicaciones.
Que ello configura, en forma paulatina pero sostenida, modificaciones en los modos de circulación publicaciones, con predominio creciente de la modalidad de entrega de publicaciones suscriptas, en detrimento de las formas tradicionales de venta.
Que el Artículo 4 de la Resolución MTEySS N935/2010 determina la prioridad absoluta en la venta y entrega de diarios, revistas y afines, para los Vendedores de Diarios y Revistas protegidos en este régimen, incluyendo explícitamente el sistema de suscripciones Que a ese respecto se presenta determinante la manera de colocar las publicaciones suscriptas a cada Vendedor, tarea que realiza el correspondiente distribuidor.
Que dicha colocación debe realizarse en función de los derechos de reparto respectivos de cada Vendedor, toda vez que puedan establecerse de manera exhaustiva e íntegra, sobre la base de los antecedentes registrales verificados.
Que el sostenido deterioro del salario real de los Vendedores de Diarios y Revistas conlleva, según verifica esta Autoridad de Aplicación, un incremento de la conflictividad generado por la superposición de repartos, que, a su vez, se traduce en controversias por la colocación de publicaciones suscriptas para su entrega.
Que, a diferencia del procedimiento tradicional de venta en el punto de parada y radio de reparto, los Vendedores reciben la manda sobre el detalle de entrega sobre dónde deben suministrar la publicación.
Que es indudable que la interdependencia existente entre las empresas periodísticas y el personal dedicado a la venta pública de los diarios y revistas es modificada por esta tendencia creciente al predominio de la modalidad de venta por suscripción.
Que la modalidad de suscripción deviene en un cambio en la tarea de los Vendedores, transformándola en entrega de publicaciones, bajo condiciones y retribuciones fijadas por los Editores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/11/2015

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930