Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de noviembre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.255

67

En el marco del CCT N720/05 E, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N720/05 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N720/05 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Agosto de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, de existir variaciones sustanciales que lo ameriten, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016
para analizar la evolución de la actividad económica en general.
CLAUSULA CUARTA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N24.241.
Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la diferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se establecen para el Primer Período 01/08/15 - 31/12/15 y el sueldo total conformado bruto que fuera liquidado al trabajador por dicho período. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015, por considerarse pagos a cuenta de la presente paritaria.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco 5 cuotas consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de 2015. En el caso puntual de la primera cuota, y por encontrarse la empresa con el proceso de cierre de la liquidación correspondiente a los haberes del mes de agosto de 2015, se realizará su pago mediante un anticipo a regularizar con la liquidación de haberes del mes de septiembre del corriente.
Se liquidará bajo la voz de pago Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo Ferrosur Roca - La Fraternidad del 26/8/2015 en forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA QUINTA: Sobre la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes analizarán la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, en especial respecto de su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Se acuerda que el Bono por Certificado Habilitante de Conducción de naturaleza no remunerativa que se abona al personal comprendido dentro del CCT que posea el Carnet Habilitante tendrá, a partir del 01 de julio de 2016, un valor equivalente al 12% del salario básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho carnet, manteniendo hasta esa fecha el valor y modalidades acordadas mediante acta de fecha 18 de octubre de 2010 obrante en el Expediente No. 1.340.113/09 tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
CLAUSULA OCTAVA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Cuarta, sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
CLAUSULA NOVENA: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera a Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA DECIMA: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo, fijándose un plazo de sesenta 60 días para dichas negociaciones a partir de la firma del presente.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1248/2015
Bs. As., 03/09/2015

VISTO el Expediente N1.677.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N1.677.223/15, obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 26/27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Abril del año 2015, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1124/10 E, conforme surge de los términos allí indicados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.677.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2015

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930