Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2015

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a partir del 1 de Junio 2015 hasta el 15 de mayo de 2016
sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el 15/05/2015, desde el 1 de Junio de 2015 al 15 de Mayo del 2016, según ANEXO I
4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 33.253

55

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente N1.681.414/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7/12
del Expediente N1.681.414/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.681.414/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1290/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2015, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante LA EMPRESA, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sanchez, Gustavo Beade y como Integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1290/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N1.681.414/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.681.414/15 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/12 obra la nómina del personal afectado.

Que Treves Argentina S.A. manifiesta que continúa atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto plazo a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo acuerdan que del total de 200 trabajadores, de los cuales 166 están comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N 1345/13 E y 34 no alcanzados por el mismo, no prestarán tareas los empleados que figuran individualizados en los anexos adjuntos distribuidos de la siguiente manera según estos días:
03/07 70 empleados 13, 14, 15, 16, 17/07 40 empleados 20, 21, 22, 23, 24/07 102 empleados 27, 28, 29, 30 y 31/07 80 empleados que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT. una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% setenta y cinco del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs, supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/11/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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