Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de octubre de 2015

Primera Sección

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 8232/2015
Prohibición de comercialización.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

11

autorización del establecimiento y del producto, resultando ser un producto ilegal y por estar falsamente rotulado al consignar números de registros falsos.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE citado.

Bs. As., 07/10/2015
VISTO el expediente N1-47-2110-2714-15-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos INAL, mediante Nota N 154/2015, las medidas de carácter local tomadas, respecto del producto Miel, marca: Apiario La Reina, elaborador: Daniel Crescimbeni, RNPA N04017942, RNE
N04001708.
Que la citada Nota indica que el establecimiento elaborador no se encuentra inscripto en los registros de dicha Secretaría, y por otro lado, que los registros de RNE y RNPA indicados en el rótulo son apócrifos.
Que por ello, mediante Comunicado N 130/2015, la citada Secretaría procedió a decomisar y prohibir la comercialización del producto en la provincia de Córdoba.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N1490/92, el Decreto N1886/14 y el Decreto N1368/15.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, marca: Apiario La Reina, elaborador: Daniel Crescimbeni, RNPA N04017942, RNE N04001708, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031