Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de octubre de 2015

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.229

Resolución 905/2015

Resolución 906/2015

Bs. As., 30/09/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N3083.00.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
14

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

VISTO el Expediente N2448.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la señora ELIDA ESTER BIORCI D.N.I. N25.283.595, CUIT 23-25283595-4, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de PUAN, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N1225/10.
Que a través de la Resolución N434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la localidad de PUAN, provincia de BUENOS AIRES, registra una densidad poblacional de 2,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Que la citada área destacó que se encuentra acreditada la condición de alta vulnerabilidad social. Esto se ve reflejado en indicadores vinculados al tipo de vivienda y equipamiento del hogar, y el acceso a la educación.
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N26.522 y su reglamentación y por la Resolución N434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC N40903/14, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.1 MHz., canal 206, con categoría G y la señal distintiva LRS899, para la localidad de PUAN, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase a la señora ELIDA ESTER BIORCI D.N.I. N25.283.595, CUIT
23-25283595-4, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.1 MHz., canal 206, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRS899, en la localidad de PUAN, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N434-AFSCA/12.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ 10 años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N434-AFSCA/12.
ARTICULO 4 La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia y respetar lo dispuesto por el artÍculo 65, inciso 1, apartado a, relativo a las pautas que deberá observar el contenido de la programación diaria del servicio.
La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/10/2015 N152994/15 v. 06/10/2015

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jose Hugo ALTAMIRANO D.N.I. N16.297.521, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N310/98
modificado por sus similares N883/01 y N2/99, reglamentado por Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N310/98, modificado por su similar N883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC N637/07, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de SAN LUIS verificaba escasez de disponibilidad espectral.
Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de SAN LUIS.
Que, consecuentemente, por TRECNC N 26316/12 la entonces COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad, haciendo la reserva correspondiente para aquellas solicitudes que se encontraban en trámite de evaluación, como el caso de la solicitud de marras.
Que posteriormente, mediante TREAFTIC N1573/15 la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES procedió a asignarle el canal 218, frecuencia 91.5 Mhz., categoría E, señal distintiva LRT 748, para la localidad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N1225
del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor Jose Hugo ALTAMIRANO D.N.I. N 16.297.521, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 218, frecuencia 91.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRT 748, de la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N310/98 modificado por el Decreto N883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N310/98, modificado por su similar N883/01.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/10/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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