Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.219

20

ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 22/09/2015 N148230/15 v. 22/09/2015

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 3493/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N26657 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, la Ley N24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS N421/97 t.o. Resol.
ENARGAS N478/97 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley N24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

e. 22/09/2015 N148224/15 v. 22/09/2015

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIÓN
Resolución 500/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N24804 y su Decreto Reglamentario N1390/98, la Norma AR 10.1.1., Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 el Procedimiento G-1xx-03 Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Clase II Revisión 2, y CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN un Registro de Operación para el uso de trazadores radiactivos in vitro relacionado con el diagnóstico en seres humanos.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 14 de la Ley N24.076 define al Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros.
Que el artículo 1 de la Resolución ENARGAS N421/97 t.o. Resolución ENARGAS N478/97
considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley N24.076 a todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, arriba definidas, como así también los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley N 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que entre las Obligaciones del Comercializador se pueden destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones concretadas durante el período mensual anterior y su composición accionaria y por otro lado registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme la normativa vigente.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
- SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA-, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
DR. IGNACIO PIROVANO posee deuda en concepto de tasa regulatoria la suma de PESOS UN
MIL CINCUENTA $1.050,00.

Que mediante nota ingresada a esta Autoridad Regulatoria con fecha 10 de abril de 2015, VICTORIO PODESTA Y CIA. S.A. manifiesta su interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-Clase II y III-03 establece que la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en caso de hospitales públicos.

Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del artículo 34 de la Ley N24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario N1738/92, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Sociedades N19.550.

Que el otorgamiento de un Registro de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el solicitante del presente Registro de Operación, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR.
IGNACIO PIROVANO presta un servicio de uso de trazadores radiactivos in vitro relacionado con el diagnostico en seres humanos para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del Registro solicitado, autorizando que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro de Operación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b y c de la Ley N24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2015 Acta N28
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1 Otorgar por la vía de excepción el Registro de Operación del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO, que se detalla a continuación, autorizando que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro de Operación.

Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que surge de la presentación realizada que el objeto social de VICTORIO PODESTA Y CIA.
S.A. es compatible con la actividad de comercialización de gas natural conforme surge del Estatuto de la sociedad.
Que adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción en el Registro de Comercializadores, copia certificada de los estados contables de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 y original de los estados contables al 31 de agosto de 2014 certificado por el Consejo de Ciencias Económicas y con firma de Contador Público Nacional.
Que asimismo adjunta copias del Estatuto Constitutivo, constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también fotocopia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía en los términos del Decreto N2731/93.
Que de acuerdo a los Informes GDyE N164/15 y 183/15, VICTORIO PODESTA Y CIA. S.A.
cumplió los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo I punto 1 inc. f de la Resolución ENARGAS N421/97 t.o Resolución ENARGAS N478/97.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, inc. d de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos N52 incisos a, d, y x y 59 inciso h, ambos de la Ley N24.076 y su Decreto Reglamentario N1738/92, Decretos N571/07, N1646/07, N 953/08 N 2138/08, N 616/09, N 1874/09, N 1038/10, N 1688/10, N 692/11, N 262/12, N946/12, N2686/12, N1524/13, 222/2014, 2704/14 y 1392/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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