Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 26 de agosto de 2015

Primera Sección
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis 6 ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 789/2015
Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N1.662.372/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.200

71

Expediente N1.662.372/15
Buenos Aires, 17 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N789/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 697/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.662.372/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2015, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la empresa GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. el Sr. Luis CALOS, en su carácter de Gerente General, y Héctor Rubén MOYANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, en adelante denominado La Empresa por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, los señores ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE DNI 7.793.392, Sr. Américo Álvaro CANO VERA, y Julio José ESCALANTE, todos ellos miembros directivos del S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES M.I. N17.834.648; Claudio Ceferino MONTIEL M.I. N20.810.989; Martín Rodolfo VALDEZ M.I. N23.028.023; Jorge Oscar CORBALAN M.I. N22.481.737, Ariel Federico ABRAHAM M.I. N28.935.752; Alejandro Daniel RIVERO M.I. N22.428.374 y Eduardo Horacio HILLAR M.I. N26.803.014; y el cuerpo de delegados de Aeroparque, José Luis PEREZ M.I. N16.844.070, por la parte sindical, denominadas en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
1. Mediante el presente acuerdo, las partes se proponen establecer las pautas de aplicación de los incrementos salariales vigentes para el personal representado por el sindicato firmante, a partir del mes de enero de 2015 y hasta el mes de abril de 2015 inclusive, en relación específicamente al personal de GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.

Que a fojas 42/44 del Expediente N1.662.372/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

2. La Empresa otorgará al personal representado por la parte sindical y encuadrado en el CCT
244/94 un incremento no remunerativo equivalente al 17% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2014. Dicho incremento se otorgará a partir del mes de enero de 2015 y regirá hasta el mes de abril de 2015 inclusive, detallándose en los recibos de sueldo en un rubro separado denominado Expediente 1.662.372/15 01-01-15 base Dic/14 - 17%.

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales conforme las condiciones allí pactadas, a partir del 1 enero de 2015.

3. El incremento referido en la cláusula anterior será absorbible, solo hasta su concurrencia, con los aumentos salariales que se establezcan a nivel nacional en virtud de las negociaciones salariales paritarias del sector, celebradas en el marco del CCT 244/94. Se deja constancia que la absorción previamente referida, en ningún caso podrá generar una reducción salarial, razón por la cual el incremento del 17% referido en la cláusula anterior, se mantendrá aun cuando los incrementos otorgados por paritarias nacionales sean por porcentajes inferiores al referido.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector gremial y la empresa GATE
GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 42/44 del Expediente N1.662.372/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N1.662.372/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

4. A partir del mes de mayo de 2015 y en lo sucesivo a futuro, ambas partes acuerdan que la totalidad de los incrementos salariales que percibirán los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo serán solamente aquellos porcentajes de aumentos u otros beneficios que sean otorgados por la negociación paritaria nacional acordada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES FIPAA, en el marco del CCT 244/94 y sus acuerdos complementarios, y/o los que en el futuro lo reemplacen al término de su vigencia.
5. La parte empresarial se compromete a reunirse con la representación sindical en el mes de diciembre de 2015 para analizar la factibilidad del otorgamiento en dicho mes de una suma fija, con carácter excepcional, extraordinario y de pago único, a los trabajadores de GATE GOURMET
ARGENTINA S.R.L.
6. Se deja constancia que el presente acuerdo regirá a partir del momento de su suscripción y a futuro, de manera indefinida, adquiriendo plena ultraactividad en los términos del artículo 6 de la ley 14.250. Consecuentemente queda establecido que el criterio contemplado en el artículo 4
continuará aplicándose a futuro, de manera indefinida, hasta tanto tales disposiciones sean derogadas expresamente o reemplazada por un nuevo acuerdo en la materia.
7. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
Los agentes negociales designan como representantes de la comisión negociadora a los fines del trámite homologatorio del presente acuerdo a los siguientes integrantes, por la empresa GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. el Sr. Luis CALOS D.N.I. 12.102.481, y Héctor Rubén MOYANO D.N.I. 21.468.851 y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE DNI 7.793.392, Sr. Américo Álvaro CANO VERA D.N.I. 19.006.545, y Julio José ESCALANTE D.N.I. 14.887.695, Sres. Ramón Alberto FREDES M.I. N 17.834.648; Claudio Ceferino MONTIEL M.I. N20.810.989; Martín Rodolfo VALDEZ M.I. N23.028.023; Jorge Oscar CORBALAN M.I. N22.481.737, Ariel Federico ABRAHAM M.I. N28.935.752; Alejandro Daniel RIVERO M.I. N22.428.374 y Eduardo Horacio HILLAR M.I. N26.803.014; José Luis PEREZ M.I.
N16.844.070. La parte sindical manifiesta que no cuenta con delegadas del personal, razón por la cual solicita se tenga por cumplido el cupo femenino establecido por la normativa vigente.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 19.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 790/2015
Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N1.669.546/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N1.669.546/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/08/2015

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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