Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 27
de julio de 2015

Año CXXIII
Número 33.179
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SALUD
Ley 27159
Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral 1

SALUD
Ley 27159
Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral.

DECRETOS
ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Decreto 1392/2015
Prorróganse la intervención y la designación del Interventor 2
ESTADO MAYOR GENERAL DELEJÉRCITO
Decreto 1391/2015
Promociones 3
JUSTICIA
Decreto 1393/2015
Acéptase renuncia 3
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 1369/2015
Dase por prorrogada designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.. 3
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 1370/2015
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa 3
MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 1395/2015
Prorrógase la designación del Director de Sistemas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 4
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1396/2015
Designaciones en la Oficina Nacional de Crédito Público 4
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1367/2015
Designación 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 532/2015
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial 5
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 526/2015
Dase por aprobada contratación 6
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 529/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación 6
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 530/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital 6
Continúa en página 2

Sancionada: Julio 01 de 2015
Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Objeto. El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

e Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco;
f Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.
ARTÍCULO 3 Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe coordinar su aplicación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud
COFESA y del Consejo Federal de Educación CFE.
ARTÍCULO 4 Funciones. En el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación;
b Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia;

ARTÍCULO 2 Definiciones. A los efectos de esta ley se considera:

c Promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa;

a Resucitación cardiopulmonar RCP: maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;

d Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;

b Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático DEA;
c Desfibrilador externo automático DEA:
dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal;
d Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
e Coordinar la aplicación de la presente ley en el marco de la Comisión RCP - Argentina, de conformidad con la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior;
f Determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA;
g Determinar las pautas de capacitación de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA, para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2015

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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