Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de junio de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.159

los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo a la Ley N25.164 y su Decreto Reglamentario N1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, del señor David JACOBS DNI N 24.352.692, equiparándolo al Nivel B Grado 3 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto N2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Que el señor David JACOBS no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SINEP, según lo normado por el Título II, Capítulo III, Artículo 14 del Anexo al Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la aptitud y amplia experiencia del señor David JACOBS resulta atinente al objetivo de la función asignada y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la misma, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el señor David JACOBS ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia, será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2015.
Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por exceptuado al señor David JACOBS D.N.I. N 24.352.692 de lo establecido en el punto II del inciso c, del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación para una función equivalente a un Nivel B Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013
en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, or-

ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Teresa A. Sellarés.

MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 373/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 19/06/2015
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.

MINISTERIO DEJUSTICIA
YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 374/2015
Excepción.

VISTO el Expediente N S04:0060578/2014
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional.
Que por el Decreto N1421/02 se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción al requisito para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
dispuesta en el artículo 4, inciso a del Anexo a la Ley N25.164 y su reglamentación.
Que en la parte final del citado inciso se establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de nacionalidad.

Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada con carácter de excepción a las normas generales.

Que la idoneidad y los conocimientos de la causante, de nacionalidad chilena, se ajustan al perfil necesario para las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la nombrada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 381/2015

Bs. As., 19/06/2015

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2015 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

10

Autorízase contratación.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita exceptuar de las precitadas previsiones a la señora Julia Jeannette VASQUEZ CABEZAS
D.N.I. N93.562.722 como paso previo a su designación en un cargo Nivel D del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, para cumplir funciones de Asistente Administrativa.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2011 y 2013.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 4, inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello,
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/79
y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre los años 2011 y 2013, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Artículo 1 Exceptúase a la señora Julia Jeannette VASQUEZ CABEZAS D.N.I.
N93.562.722, de nacionalidad chilena, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
se establece en el artículo 4, inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Agustín O.
Rossi.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N S01:0179471/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Walter Marcelo CHAUVIN DNI
N 23.614.093 ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006
y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Señor Walter Marcelo CHAUVIN DNI
N 23.614.093 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/06/2015

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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