Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de junio de 2015
ANEXO

Expediente N1.657.857/14

BOLETIN OFICIAL Nº 33.157

46

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.658.375/14
Buenos Aires, 14 de Abril de 2015

Expediente N1.657.857/14

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N147/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 420/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 10 de abril de 2015

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014-12-18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N409/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2014. calle Moreno 2969
sede de Unión Tranviarios Automotor siendo las 11,40 hs se reúnen el, Secretario General Roberto Carlos Fernández, Secretario y Pro del Interior, Jorge Aldo Kiener, Atilio Cesar Willams del Concejo Directivo Nacional de la Unión Tranviarios Automotor por un lado, y Secretario General Adjunto de la Seccional U.T.A. Comodoro Rivadavia Santa Cruz y Tierra del Fuego Rubén Armando Aguilera, y el Presidente del Directorio de la Empresa Línea Siete S.A.T. Sr. Angel Dellarciprete D.N.I.
13.000.846 por el otro, con el objeto de Celebrar el presente acuerdo.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 147/2015
Bs. As., 13/04/2015
VISTO el Expediente N1.658.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N1.658.375/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte gremial y la empresa LÍNEA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE por la parte patronal, ratificado a fojas 7/8 por medio de las actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido que el personal de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR INTEGRAL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
sea absorbido por la empresa LÍNEA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE cuya vigencia opera a partir del día 1 de enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N460/73, con las consideraciones y demás prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 3/4, no se encuentran comprendidos en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que en razón de lo convenido por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede la Registración del mismo como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.658.375/14, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y la empresa LÍNEA SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 y las actas de ratificación de fojas 7/8 que lo integran, del Expediente N1.658.375/14.

1- La Empresa Línea Siete S.A.T., con domicilio en Camino Rivadavia y Calle N130 Ensenada Pcia. Buenos Aires, operará los servicios de Transporte Urbano en la Ciudad de Rió Gallego Pcia.
Santa Cruz a partir del 1ro de Enero del 2015.
2- Se compromete absorber a todo el personal afectado por el actual operador Empresa Transporte Automotor Integral Sur S.R.L. que presta los Servicios hasta el 31 de Diciembre del 2014, los mismos serán absorbidos con todos los derechos adquiridos, Antigedad, Categoría,.
3- En el marco del acuerdo, quedo ratificado que La Empresa Línea Siete S.A.T. Asumirá las obligaciones salariales a partir del 01/01/2015. Consecuentemente, no asume las obligaciones de pagar el salario de Diciembre ni el SAC del último semestre de 2014.
4- Se adjunta listado de los 72 trabajadores.
5- Las partes se comprometen a ratificar dicho acuerdo ante las Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 5 ejemplares del mismo tenor.
Expediente N1658375/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de febrero del 2015, siendo las 16.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR lo hacen los señores Jorge KIENER, Secretario de Interior con el patrocinio letrado de la Doctora Solange VILLARREAL.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a la UTA quien manifiesta: que viene a esta Autoridad de Aplicación a ratificar el acuerdo en forma privada de fecha 23/12/14. La UTA reconoce la firma allí inserta como propia. El acuerdo consta a fojas 2 junto al listado de nómina que consta a fojas 3 / 4. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N460/73. Se solicita la homologación del presente En este estado y siendo las 17.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
Expediente N1658375/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de febrero del 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la EMPRESA LINEA
SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES lo hace el señor Angel Adrian DELLARCIPRETE, presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que viene a esta Autoridad de Aplicación a ratificar el acuerdo en forma privada de fecha 23/12/14. La parte compareciente reconoce la firma allí inserta como propia. El acuerdo consta a fojas 2 junto al listado de nómina que consta a fojas 3/4. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N460/73. Se solicita la homologación del presente.
En este estado y siendo las 14.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 146/2015
Bs. As., 13/04/2015
VISTO el Expediente N1.653.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/06/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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