Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 29 de mayo de 2015

Primera Sección
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula segunda de fojas 22, correspondiente al acuerdo de fojas 21/25, cabe advertir que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por las empresas signatarias en la cláusula séptima de los presentes, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA obrantes a fojas 17/20 del Expediente N1.612.357/04, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 21/25 del Expediente N1.612.357/14.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del Expediente N1.612.357/14.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N433/75.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.139

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Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N433/75 en adelante el CCT, una suma mensual de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula marzo/2014 a mayo/2014 en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia 01/03/14 - 31/05/2014 un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo.
Las empresas manifiestan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido en el CCT citado, en virtud de actas preexistentes, por los mismos valores y en los mismos términos y condiciones. Queda establecido que la citada suma no remunerativa solo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo marzo/2014 a mayo/2014 en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS APDFA en forma completa o abreviada.
Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses del 01/03/14 al 31/05/2014 la empresa abonará mensualmente a la APDFA un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y b 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N433/75, que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.
Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
ANEXO I
Acuerdo BCSA - BCYLSA - ADFRHSACPEM - A.P.D.F.A.
MARZO - MAYO/2014
Línea Belgrano
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.612.357/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N354/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 328/15 y 329/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.612.357/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del 28 de marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, en adelante APDFA, los Sres.
Humberto José GOMEZ en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Cdora. Gabriela MOTTA, D.N.I. N14.726.075, y en representación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. N16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N89, Folio N906 del C.P.A.C.F., en adelante denominadas indistintamente la EMPRESA, y UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante Las Partes.

VIATICO GENERAL: $115.- POR DIA
VIATICO PERNOCTE: $478.- POR DIA
Expte. N1.612.357/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, en adelante APDFA, los Sres.
Adrián SILVA en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO, el Sr. David SLABOVICS y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2015

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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