Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de mayo de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.135

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Todo el personal que realiza tareas de reparación, de armado o mantenimiento dentro de su especialidad en establecimientos comerciales, envasamiento, fraccionamiento, distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles o lubricantes, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; Servicios fúnebres, seguros de sepelio. Los Empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y sus Filiales, de los institutos y organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuya actividad estén encuadradas en el mismo.

m Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes;

Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito de la Asociación, los empleados de estudios jurídicos y/o contables, escribanías, lavaderos de automóviles, acopiadores de cereales y frutos del país, estudios de asesoramiento impositivo y/o laboral y/o provisional, organizaciones de venta y rifas, compraventa de cereales, de hacienda y/o mercadería en general, depósitos de almacenamiento, procesamiento electrónico de datos, empresas de limpieza y desinfección, cooperativas de créditos y/o consumo, venta de alfajores, promoción y/o degustación, lavadero de ropa, venta ambulante y/o playa.

Art. 25: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por siete 7 miembros titulares, a saber: Un Secretario General, un Sub-Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro-tesorero y dos vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán TRES 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por lista en especificación de cargos. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.

d Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.

Art. 26: En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva se elegirán dos vocales suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por orden de lista por el período a cumplir.

e Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación hardware y sistemas de aplicación software; accesorios y repuestos, bibliografía de información, análisis de sistemas, de organización y métodos; programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, y el mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
f Establecimientos dedicados a la actividad denominada Cementerios Privados y que ocupen personal de ambulancias particulares afectadas a servicios fúnebres.
g Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos información, orientación, excursiones, paseos visitas, entretenimientos, deportes en centros de sky, lagos, ríos, mares, balnearios, montañas, cerros y enseñanza de éstos, camping, rentas de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
h Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras. Específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras, laboratorios, depósito y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y al personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.
i Establecimientos de enseñanza privada no oficial.
Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión, de un trabajador dentro de la enunciación precedentemente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles sin fines de lucro.
Art. 2: Para todos los efectos legales la Entidad tiene su domicilio en la calle N3 de la localidad de Noetinger, provincia de Córdoba de la República Argentina.
Art. 3: La zona de actuación de la Entidad es la localidad de Noetinger, en el departamento Unión, de la provincia de Córdoba; y la que le asigne la Confederación General de Empleados de Comercio.
Art. 4: La Entidad tiene por objeto y fines:
a Colaborar en los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país;

n Instalar farmacias o Droguerías sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales; guarderías infantiles, etc.
o Fomentar el turismo social, campos de recreos y/o deportes.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Jujeño de Empleados Municipales y Provinciales Si.J.E.M.Pro., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 125/15.
ARTICULO 1.- A los 13 días del mes de septiembre de 2013, se constituye el SINDICATO
JUJEÑO DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Si.J.E.M.Pro. como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con municipalidades, comisiones municipales y con el estado provincial y/o entes descentralizados, e instituciones educativas de gestión social en los términos de las Leyes de Educación Nacional N26.206 y de Educación de la Provincia N5807 en las diferentes localidades de la provincia de Jujuy. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la provincia de Jujuy, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Manzana AP4, Lote 1, 34, 35 y 36 del Barrio 18 hectáreas de Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Jujuy.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

b Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecte a los trabajadores, fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos;

g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

c Representar al gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Art. 1 en problemas de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del Estado o entes particulares;

h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

d Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios, siempre que con ello no interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

e Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;

b Comisión Directiva;

f Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda y trabajo;
g Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados;
h Crear instituciones de provisión, asistencia médica en general, jurídica, social, y acción mutual;
i Organizar la práctica del deporte, de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles o inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad;
j Crear institutos de perfeccionamientos profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la Entidad;
k Prestar apoyo moral y material a los integrantes del Gremio y a trabajadores en general, que motive su actividad sindical, y no se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades;
I Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural;

a Asambleas ordinarias y extraordinarias;

c Comisión Revisora de Cuentas;
d Junta Electoral;
e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N514/03.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece 13 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario de Interior

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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