Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de mayo de 2015

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.128

37

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4
inciso a y n; y 7 incisos a y b de la Ley N26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34 de la Ley N24.449 y artículo 34 del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39
del Anexo I del Decreto N1716/08.

Disposición 197/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el expediente N S02:0144634/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el que tramita la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE PERICO, de la PROVINCIA DE JUJUY, vinculada con el servicio de Revisión Técnica Obligatoria; y
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N 24.449 y su correspondiente reglamentación artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto N 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto N1716/08, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria RTO, tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1 de la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n del artículo 4 de la Ley N26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO DE PERICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria T.R.T. de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N24.449, N26.363 y Decretos N779/95 y 1716/08 y normas complementarias.
Que el MUNICIPIO DE PERICO se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N 24.449 y N 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, conformes las Ordenanzas N142/97 y N909/2012.
Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la documentación de la firma titular del taller de Revisión Técnica T.R.T., BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N 426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, cuya habilitación tramitó en el ámbito municipal, como así también del Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria - RTO
exclusivamente a vehículos de uso particular conforme lo requiere el artículo 34 del Anexo I del Decreto 779/95 modificado por el Decreto 1716/08.
Que constan en el presente expediente proyecto de CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO
DE PERICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE PERICO, como así también proyecto del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los certificados de revisión técnica que se emitan.
Que el MUNICIPIO DE PERICO de la PROVINCIA DE JUJUY ha reconocido, aceptado y aplicará en todo su ámbito jurisdiccional, el Modelo Único de Certificado de Revisión Técnica CRT y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva EAR, aprobado por Disposición ANSV N382/2014
y N400/2014.
Que el MUNICIPIO se encuentra alcanzado por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 por la Ley N24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N779/95, modificado por el Decreto N 1716/08, y por la Disposición ANSV N 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.
Que el Taller de Revisión Obligatoria de jurisdicción local informado por el MUNICIPIO, fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el artículo 34 de la Ley N24.449 y se alinea con lo establecido en el artículo 4 inciso n de la Ley N26.363.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO
DE PERICO de la PROVINCIA DE JUJUY, cuyo titular resulta ser el Sr. Benito Edgardo Sapag, CUIT
20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N24.449, Decreto N779/95, Ley N26.363 y Decreto N1716/08, y normativa complementaria.
Que el TRT referenciado, se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N417/92.
Que el presente acto administrativo, no limita la prestación del servicio que actualmente presta el Taller de Revisión Técnica habilitado en la Jurisdicción en los términos de lo regulado por la Resolución N417/92.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

COORDINACION

ARTICULO 1 Apruébese el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA
Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE PERICO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO en el citado Municipio, como así también el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN; todo ello regulado por las Leyes N24.449 y N26.363, y Decreto N779/95 y N1716/08.
ARTICULO 2 Certifícase el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE PERICO de la PROVINCIA DE JUJUY, como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA
DE JURISDICCION LOCAL, bajo la titularidad de la firma BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N24.449, N26.363, Decreto N779/95 y Decreto N1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del MUNICIPIO
DE PERICO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
ARTICULO 3 Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, bajo la titularidad de la firma BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT 20-17840897-7, con domicilio en la calle Leandro N. Alem N 426 del Municipio de Perico, Provincia de Jujuy, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por el MUNICIPIO DE PERICO para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley N24.449, N26.363, Decreto N779/95 y Decreto N1716/08.
ARTICULO 4 Establézcase que el registro otorgado por el artículo 2 al taller, alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N417/92.
ARTICULO 5 Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION C.N.I., regulado por las Disposiciones ANSV N42/11, N52/11 y N554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION
INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE
PERICO, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTICULO 6 Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 7 Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor de la firma BES RTO., de Benito Edgardo Sapag, CUIT
20-17840897-7, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE PERICO de la PROVINCIA DE
JUJUY, a la PROVINCIA DE JUJUY, al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, a GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE CENT, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 13/05/2015 N65721/15 v. 13/05/2015

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
- JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado WU MEIQIN
con DNI 93.979.774, el proveído dispuesto en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0016297/2010, que dice: Buenos Aires, 12 de abril de 2013. Visto que de fojas 60/67 surge, que el Sr. Xiuming CHEN, se ha presentado como gestor de negocios artículo 48 del CPCCN, y no habiendo dentro de los cuarenta 40 días hábiles acompañado los instrumentos que acrediten la personería o la parte ratificado la gestión, téngase por no presentado el recurso de reconsideración obrante en autos, y siga el presente procedimiento según su estado. Notifíquese personalmente o por cedula. - Fdo.
Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; Buenos Aires, 29 de abril de 2015. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado WU MEIQIN, el proveído dispuesto a fojas 73. mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N522/12.
e. 13/05/2015 N37493/15 v. 15/05/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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