Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de marzo de 2015
NCM 2833.11.10 Anhidro - Sulfato disódico anhidro
BOLETIN OFICIAL Nº 33.089

55

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Nota Referencial: para fabricación de detergente en polvo por secado en torre spray y por dry mix.
Cantidad: 850.000 toneladas
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

Plazo: 12 meses
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Alícuota: 2 %

Cantidad: 215.489 toneladas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº50/14

Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del 17/IV/2015.
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº08/08 del Grupo Mercado Común.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº53/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2833.27.10 Con tenor de BaSO4 superior o igual a 97,5% en peso - Sulfato de bário Cantidad: 10.000 toneladas
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2823.00.10 Óxidos de titanio Tipo Anatasa Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº51/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº08/08 del Grupo Mercado Común.

XXII Ext. CCM - Paraná, 14/XII/14.
El Acta de la XXII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur CCM, realizada el día 14 de julio de 2014 en la ciudad de Paraná y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
www.mercosur.int de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.
e. 13/03/2015 Nº15464/15 v. 13/03/2015

CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 2
del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.

MINISTERIO DESALUD

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.41.00 - - Anilina y sus sales Cantidad: 7.500 toneladas
EDICTO
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Por orden de la Señora SUBSECRETARIA de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Doctora MARINA KOSACOFF, convócase a la Audiencia ORAL Y PÚBLICA, prevista para el día QUINCE 15 de MAYO de 2015 a las QUINCE 15:00 HORAS en el Salón Doctor Ramón Carrillo del Ministerio de Salud de la Nación, sito en Avda. 9 de Julio 1925 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 79/09 dictada en expediente Nº 1-2002-16919/06-5, en el que se investiga el robo de medicamentos oncológicos pertenecientes al banco de Drogas del Programa Nacional de Control del Cáncer. FIRMADO: Doctora Susana G. SOUZA ALEXANDRE Directora de SUMARIOS-MSN.
Dr. MAURO J. PAGLIUCA, Jefe, Dpto. Investigaciones Adm.
e. 13/03/2015 Nº16998/15 v. 13/03/2015

Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015
XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº52/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº08/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que por las Directivas Nº03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron rebajas arancelarias temporales para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC Nº08/08.

MINISTERIO DESALUD
EDICTO
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

Por orden de la Señora SUBSECRETARIA de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Doctora MARINA KOSACOFF, convócase a la Audiencia ORAL Y PÚBLICA, prevista para el día trece 13 de MAYO de 2015 a las TRECE 13:00 HORAS en el Salón Doctor Ramón Carrillo del Ministerio de Salud de la Nación, sito en Avda. 9 de Julio 1925 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al sumario administrativo ordenado por Disposición Nº79/09 dictada en expediente Nº1-2002-21062/08-3, en el que se investigan los hechos relacionados con la falta de refrigeración de las cámaras de frío donde se acopiaban medicamentos de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias. FIRMADO: Doctora Susana G. SOUZA
ALEXANDRE Directora de SUMARIOS-MSN.
Dr. MAURO J. PAGLIUCA, Jefe, Dpto. Investigaciones Adm.
e. 13/03/2015 Nº16999/15 v. 13/03/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/03/2015

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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