Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de marzo de 2015
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número ciento uno 101, convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2 Adjudícase a la ASOCIACION CIVIL EL AGORA, cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 3 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por, ASOCIACION
CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ASCARA, IGLESIA BIBLIA ABIERTA
MISIÓN SUDAMERICANA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AUDIOVISUALES TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA PRENSA LIMITADA, UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PAMPA y FEDERACION DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA quedando documentadas como Expedientes Nros. 101.01.0/12; 101.03.0/12, 101.04.0/12, 101.05.0/12
y 101.06.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4 El plazo de la licencia adjudicada mediante el artículo 2 abarcará un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la Iicenciataria, por el plazo de DIEZ 10 años.
ARTICULO 5 Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE 15 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el articulo 26.
ARTICULO 6 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 7 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar copia del estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N 26.522.
ARTICULO 8º Dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el Certificado Fiscal emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTICULO 9 La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 11. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.088

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Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que la oferta que tramita bajo Expediente N 155.01.0/13 no cumple con los requisitos del aspecto técnico del pliego de que se trata, resultando por ende inadmisible.
Que la oferta que documenta el Expediente N 155.02.0/13 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO CINCUENTA Y
CINCO 155, convocado mediante Resolución N 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS
2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.
ARTICULO 2 Adjudícase al señor NORBERTO MIGUEL YONAR DNI N 27.804.979 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.5 MHz., canal 293, con categoría F, en la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.
ARTICULO 3 Recházase por inadmisible la oferta presentadas por el señor CRUZ TEOFILO SORIANO D.N.I. N 23.206.842; documentada como Expediente Nro. 155.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4 El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2 abarcará un periodo de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ 10 años.

ARTICULO 12. Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 5 Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE 15 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.

e. 12/03/2015 N 16782/15 v. 12/03/2015

ARTICULO 6 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 120/2015
Bs. As., 5/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 155.00.0/13, 155.01.0/13 y 155.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por los señores CRUZ TEOFILO SORIANO y NORBERTO MIGUEL YONAR quedando documentada como Expedientes Nros. 155.01.0/13 y 155.02.0/13 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su similar N 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su similar N 613-AFSCA13
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

ARTICULO 7 El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N 19.549.
ARTICULO 9 La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 12/03/2015 N 16784/15 v. 12/03/2015

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 121/2015
Bs. As., 5/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 348.00.0/12; 348.01.0/12 y 348.02.0/12; del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar CUATRO 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2015

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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