Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2015

Expediente Nº1.640.102/14
Buenos Aires, 05 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº222/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 15/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 224/2014
Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº1.599.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.087

78

artículo 2 la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 1523/14, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº1522/14, que en un plazo de DIEZ 10 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales completas correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3 Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº1522/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Que a fojas 65/67 del Expediente Nº1.599.285/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

ARTÍCULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2 de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. Nº416 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº1523/14, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

ANEXO
Expediente Nº1.599.285/13

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 57/61 del Expediente Nº1.599.285/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1 de la Disposición D.N.R.T. Nº416/14 y registrado bajo el Nº1522/14, según surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Expediente Nº1.599.285/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2015

Que a fojas 59/61 del Expediente Nº1.599.285/13 obran las grillas salariales integrantes del Acuerdo Nº1522/14, las cuales detallan los nuevos salarios básicos sin incluir los adicionales.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1522/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales completas correspondientes al mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº1522/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº1522/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº224/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 228/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº133.523/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 421 del 20 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº133.523/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº421/14 y registrado bajo el Nº1555/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 51/52 se solicitó a las partes información adicional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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