Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de marzo de 2015

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.087

las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a Título I: 1 de julio de 2015.
b Título II: 1 de abril de 2015.
c Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO Artículos 15, 17 y 19
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
RESOLUCION GENERAL
RÉGIMEN INFORMATIVO

REQUIERE DATOS
ADICIONALES

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3
de la Resolución General N3.270.

Resolución General N3.270

No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4 de la Resolución General N3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.

Resolución General N3.730

No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3 de la Resolución General N3.368.

Resolución General N3.368

Sí: ver punto 1 del Apartado B

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b del Artículo 2 de la Resolución General N2.820, sus modificatorias y su complementaria.

Resolución General N2.820, sus modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2 del Apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Resolución General N3.687

Sí: ver punto 3 del Apartado B

SUJETOS

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales C.A.E., deberán consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a Actividades no comprendidas: Código de identificación 10 - Dato 0 - cero.
b Actividades comprendidas Código de identificación 10 - Dato 1 - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a Código de Identificación 10.11 - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b Código de Identificación 10.12 - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a Actividades no comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 0 - cero.
b Actividades comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 1 - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a Actividades no comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 0 - cero.
b Actividades comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 1 - uno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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