Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a los efectos de otorgar a ese Ministerio los instrumentos necesarios para la realización de obras públicas en su jurisdicción y a los fines de procurar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles de la Cartera de Estado, resulta necesario delegarle, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, sin perjuicio de la facultad genérica del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS aprobada por el Decreto N238 del 19 de junio de 2003 en orden a su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN ha indicado que si bien se encuentra vigente la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada cfr. PTN, Dictamen 248:385.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2 de la Ley N13.064.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Deléganse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluyendo el planeamiento y la formulación de proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados exclusivamente a los edificios bajo su jurisdicción cuya administración está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 350.
Art. 2 Derógase el Decreto N 1.022 de fecha 10 de mayo de 1978.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido.
Carlos A. Tomada.

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Juan Manuel ZANABRIA DNI N31.794.791 en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Juan Manuel ZANABRIA no cumple con el requisito de experiencia laboral de 3 TRES años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Juan Manuel ZANABRIA con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9
del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9
del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014
y hasta el 31/12/2014 al señor Juan Manuel ZANABRIA DNI N 31.794.791, en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A.
Sellarés.

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 18/2015

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 17/2015
Autorízase contratación.

Autorízase contratación.

VISTO el Expediente CUDAP N568/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, el Decreto N2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Que sin perjuicio de que la señora Malena BERTOLOTTO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Malena BERTOLOTTO con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
10

100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9
del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014
y hasta el 31/12/2014 a la señora Malena BERTOLOTTO DNI N29.866.176, en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A.
Sellarés.

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1341/2014
Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N S02:0049343/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, los Decretos N202 del 30 de enero de 1991, N601 del 11 de abril de 2002, N577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, N1522 del 6 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona especializada a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y modificatorios, se estableció que los contratos de locación de servicios personales, convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el ANEXO 2 del artículo 7 del ANEXO I del Decreto N2345/08 y sus modificatorios.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el artículo 1
del Decreto N577/03 y sus modificatorios, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.
Que el Decreto N202/91 dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE
LAS PROVINCIAS ARGENTINAS UEC.
Que por Decreto N1522/07 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 1855/
OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID.

Bs. As., 6/2/2015

Que el artículo 7 del Decreto citado en el considerando anterior estableció que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS UEC mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto N202/91.

VISTO el Expediente N 1610/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Que por el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION
MUNICIPAL, el cual se desarrolla bajo la coordinación y supervisión general de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 6/2/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.073

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Malena BERTOLOTTO DNI N29.866.176
en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación.

Que el objetivo general del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL es mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales.
Que los objetivos específicos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación;
catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES 3 ámbitos de gobierno nacional, provincial y municipal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/02/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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