Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 18 de febrero de 2015

Primera Sección
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 20/21 del Expediente N 1.640.402/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente N1.640.402/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N130/75.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.072

87

Expediente N1.640.402/14
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N21/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/15. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.640.402/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
el Dr. Daniel Mario YEDRO y los Sres. Miguel UMBIDEZ, Mario Enrique GRAMAJO, Horacio Martín LOPEZ y Alfredo Teodoro MAMANÍ, todos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Fernando CORTES en carácter de paritario, manteniendo el domicilio constituido en Sarmiento 517, 2do. Piso, dto. B.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.
Se aumenta el adicional por viáticos y almuerzo a la suma de $65 SESENTA Y CINCO
PESOS dejando constancia que el mismo ya se encuentra percibiendo y el mismo será incrementado conforme el porcentaje que establezca las paritarias para empleados de comercio correspondientes al año 2015.
Por otra parte, se incrementa el adicional base de productividad a la suma de $200
PESOS DOSCIENTOS dejando constancia que el mismo ya se encuentra percibiendo y el mismo será incrementado conforme el porcentaje que establezca las paritarias para empleados de comercio correspondientes al año 2015.
Asimismo, la parte empresaria designa como miembros que integrarán la comisión negociadora a la Sra. Liliana Inés GUARNIERI DNI 6.699.714 y al Dr. Fernando CORTES DNI
20.987.842 y la parte sindical designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora a los Sres. Ramón MUERZA DNI 16.910.141, Miguel UMBIDEZ DNI N22.760.287, Mario Enrique GRAMAJO DNI N12.654.891, Horacio Martín LOPEZ DNI N16.746.174 y Alfredo Teodoro MAMANÍ DNI N13.325.956, Glays BLAS
Por último, las partes manifiestan que cuentan con antecedentes negociales en el Expediente N10808.110/13, tal como surge de la copia adunada a fs. 12/16.
Se deja constancia que el presente se aplica a los trabajadores encuadrados en el CCT
130/75 que ya venían percibiendo estos adicionales, con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 15,00 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/02/2015

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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