Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de febrero de 2015

de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. En este procedimiento no se contempla la vista del examen ni se señalan los temas contestados erróneamente.
- El examen se desarrollará con la modalidad de respuesta múltiple/ múltiple Choice El mismo tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA 1 hs. y 1/2.
- El tribunal examinador, compuesto por funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación y personal del Ente Cooperador darán las indicaciones pertinentes a cada una de las instancias de examen. Toda información no mencionada en el presente documento o aclaración adicional será manifestada por el tribunal examinador a instancias de la mesa de examen.
- Los resultados de los exámenes de competencia se publicarán en un plazo no mayor a los DIEZ 10 días hábiles luego de rendido el examen. Los certificados de aprobación del examen de competencia se publicarán en un plazo no mayor a los VEINTE 20 días hábiles luego de rendido el examen.

- El Certificado de Aprobación de Examen tiene validez de UN 1 año desde la fecha del examen de competencia. Pasado ese plazo el aspirante deberá, para tramitar la respectiva matrícula, volver a aprobar el Examen de Competencia en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. No se realizarán trámites de alta de matrícula con el certificado de aprobación vencido en ningún caso.

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Que la coyuntura económica de algunos de los mercados de destino de las exportaciones de peras y manzanas, en particular la UNIÓN EUROPEA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, está generando dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores.
Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 54, inciso a, párrafos tercero y cuarto del Decreto N 1.001/82 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Del Trámite de Inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Una vez que el aspirante haya aprobado el examen de competencia, podrá imprimir desde el sitio web del Ente Cooperador el correspondiente Certificado de Aprobación de Examen en los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.067

ARTÍCULO 1 En el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM que se indican en la planilla anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA
o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de SESENTA 60 días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a del Artículo 54 del Decreto N 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982
y sus modificaciones.

- Para iniciar el trámite de matriculación, una vez obtenido el Certificado de Aprobación del examen, el aspirante recibirá en el correo electrónico informado al Ente Cooperador, mediante la solicitud de inscripción al Examen de Competencia, la boleta de depósito para el pago del derecho de inscripción que deberá abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y una solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 2 Los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del inciso a del Artículo 54 del Decreto N
1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del Código Aduanero Ley N 22.415 y sus modificaciones.

- Deberá enviar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN REGISTRO DE
PRODUCTORES DE SEGUROS, la siguiente documentación:

ARTÍCULO 3 La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren desde el día 1 de febrero de 2015 y hasta el día 15 de marzo de 2015, ambos inclusive.

Solicitud de inscripción completa sin dejar espacios en blanco. En caso de que el Domicilio Real coincida con el Domicilio Comercial, deberá repetir este dato donde lo indique la solicitud. La firma en la solicitud deberá estar certificada por Escribano Público a autoridad judicial competente.
Certificado de aprobación de examen impreso desde el sitio web del Ente Cooperador Ley N22.400.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
Posición Arancelaria NCM:

Fotocopia del DNI.

0808.10.00

Constancia de CUIL o CUIT.

0808.30.00

Título secundario o universitario completo debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y/o Ministerio del Interior, según corresponda, en copia certificada por Escribano Público Nacional o Autoridad Judicial competente.

2009.71.00
2009.79.00
e. 09/02/2015 N 8228/15 v. 09/02/2015

Original de una de las partes de la boleta de pago del derecho de inscripción con la constancia de pago ante el Banco de la Nación Argentina.
El trámite de matriculación no se realiza automáticamente por haber aprobado el Examen de Competencia. Para realizar el mismo se deberá completar la documentación requerida por el Organismo de Control en los plazos estipulados por la normativa vigente.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
- La falta de cualquier documento requerido por el Organismo de Control es motivo de suspensión del trámite de matriculación hasta tanto la documentación se encuentre completa en los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
- El personal del Área de Productores de la SSN puede requerir documentación adicional para completar el trámite requerido.
- Para realizar el trámite de matriculación se deberá tener los estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario debidamente legalizado es requisito indispensable para la matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto será definitiva e inapelable.
- No se reciben: certificados de título en trámite ni fotocopias de libro matriz.
e. 09/02/2015 N7418/15 v. 09/02/2015

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 32/2015
Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente N S01:0020908/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso a del Artículo 54 del Decreto N 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN 1 año a contar desde el libramiento.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones Ns: 5.787 y 6.933/14 - INAES, a las siguientes entidades respectivamente: FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVA LTDA. m. 1.583 y a la COOPERATIVA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL RECONQUISTA LTDA. m. 2.128. Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N 6.661/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR
LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA.
m. 25.323, con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución N6.925/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL
TERESA DE CALCUTA m. 1.259, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N6.923/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LOS TRABAJADORES DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA 20 DE ABRIL m. 2.377, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN Art.
22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley N19.549. RECONSIDERACIÓN
Art. 84 Dto. N1.759/72 - t.o. 1991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto. N1.759/72 t.o. 1991, 5 días. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o. 1991, 15 días, como así también, según corresponda, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103
de la Ley N20.337 30 días y el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N20.321 30 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción.
Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. N1.759/72 t.o. 1883/91.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/02/2015 N7028/15 v. 09/02/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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