Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de febrero de 2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 1313/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1311/2014
Dase por aprobada contratación en la Unidad Ejecutora Central

ANEXO 1

Pág.
7

2

BOLETIN OFICIAL Nº 33.067

Estructura de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal 1.1. Planta profesional Equipo de Control Prosecretario administrativo Jefe de despacho Oficial mayor Escribiente
7

3
25
48
7

1.2. Planta Profesional Equipo Asistencial
RESOLUCIONES
TARIFAS
Resolución 79/2015-MIT
Resolución N 975/2012. Modificación
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3734-AFIP
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. .
IMPORTACIÓN
Resolución General 3736-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. .
NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Resolución General 3737-AFIP
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1.618.

Prosecretario administrativo Jefe de despacho Oficial mayor Escribiente
8

Prosecretario administrativo Jefe de Despacho Oficial Mayor Oficial Escribiente Escribiente auxiliar Medio oficial maestranza
10

JUSTICIA

10

Promúlgase la Ley N27.080.
Bs. As. 27/1/2015

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL N27.090

POR TANTO:

11

11
63

c El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;
d La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario;
e Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;
f El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del procesado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la excarcelación;
g Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo;
h Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 4 La Comisión creada en virtud del artículo 1 reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación, y adoptará las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el Patronato de Liberados.

Téngase por Ley de la Nación N27.080 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Julio C. Alak.

ARTÍCULO 6 Cláusula transitoria. Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo de quienes se desempeñen actualmente dentro del Patronato de Liberados.
Asimismo, la incorporación a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de tales empleados, se hará exceptuándolos de todo concurso público que exija para su ingreso el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. JUAN C. MARINO. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

DECLARACIONES OFICIALES

INTERÉS NACIONAL

Ley 27.089

Ley 27.090

Capital Nacional del Chocolate.

Declárase de interés nacional al Paso Internacional San Francisco en la provincia de Catamarca y el Corredor Bioceánico del Noroeste Argentino.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárase de interés nacional al Paso Internacional San Francisco en la provincia de Catamarca y el Corredor Bioceánico del Noroeste Argentino, que conecta el Océano Atlántico con el Océano Pacífico.
ARTÍCULO 2 El Poder Ejecutivo nacional, en función del desarrollo regional y la integración binacional, dispondrá las medidas necesarias para la implementación de esta ley, denominando al mismo: Corredor Bioceánico del Noroeste Argentino.

ARTÍCULO 5 El desarrollo de las actividades de la Dirección debe financiarse con los recursos que anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional al programa específico que se creará para tal efecto. En consecuencia, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la vigencia de la presente ley.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. JUAN C. MARINO. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Decreto 124/2015

b El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional;

REGISTRADO BAJO EL N27.080

1
1 3
3 4
4 2

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

2. Planta administrativa
9

REMATES OFICIALES
Nuevos

3
25
48
7

ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Chocolate a la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL N27.089
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. JUAN C. MARINO. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

DECRETOS

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 130/2015
Designación.

DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 7 del Decreto N129 del 19 de julio de 1995 y los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0043574/2014 del Registro la JEFATURA

Que por el artículo 7 del Decreto N 129
del 19 de julio de 1995 se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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