Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de diciembre de 2014

3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.
7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.
8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T.
involucrados en una obra específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.
ANEXO V
ALCANCES
1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el Grupo Construcción, según lo normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión AO establecido por la Disposición G.P. N1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.
b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos D1 y D2 creados por Circular G.C. y A.
N3/02 y Circular G.C. y A. N9/02 y modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, según lo normado por Disposición G.P. y C. N2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos.
En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión PE creado por la Disposición G.P. y C. N2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.
b. Visitas: La información provista por el archivo extensión PI creado por la Disposición G.P. y C. N2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos D1 y D2 creados por la Disposición G.P. y C. N2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por Resolución S.R.T. N741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo SR creado por la Resolución S.R.T.
N741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo VI creado por la Resolución S.R.T. N741/10
en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el archivo extensión RN creado por la Resolución S.R.T. N741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Edicto El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones Ns: 5.807; 5.992; 5.993;
5.994; 5.995; 5.996; 5.997; 5.998; 5.999; 6.000 y 6.001/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO CADES LTDA. m. 23.684; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA RIVERA AZUL LTDA. m. 33.304; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA ODONTOLOGOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ODONTOLOGICA ARGENTINA
LTDA. m. 24.425; COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA TEXTIL AR.TE. LTDA. m. 27.075;
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ICASA LTDA. m. 22.765; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIVIR MEJOR LTDA. m. 33.136; COOPERATIVA DE TRABAJO
SAN MARCOS LTDA. m. 25.273; COOPERATIVA DE TRABAJO EL FOGON LTDA. m. 32.023;
COOPERATIVA DE TRABAJO NUCLEOS EXPERIMENTALES URBANOS SOSTENIBLES LTDA. m.
24.766; COOPERATIVA DE VIVIENDA MEDALLA MILAGROSA LTDA. m. 33.406 y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ESPUBOX LTDA. m. 32.729. Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Ns: 5.794;
5.800; 5.991; 6.002; 6.003; 6.004; 6.005; 6.006; 6.007; 6.008; 6.009 y 6.010/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente:
COOPERATIVA AVICOLA DEL OESTE LTDA. m. 5.909; COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERGAS LAS ARMAS LTDA. m. 23.836; COOPERATIVA AGROPECUARIA CAMPOS DEL SUR
LTDA. m. 26.635; COOPERATIVA DE TRABAJO DE JUNIN LTDA. m. 24.690; COOPERATIVA DE
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE STROEDER LTDA. m. 9.718; COOPERATIVA DE TRABAJO
GON LTDA. m. 20.163; COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LA
UNION LTDA. m. 23.068; COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ABRIL LTDA. m. 23.486; COOPERATIVA DE TRABAJO DE FILETEADO Y ESTIBAJE NUEVA COSTA LTDA. m. 15.075; COOPERATIVA DE TRABAJO AVESUR LTDA. m. 20.008; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA ARBITROS SUDOESTE LTDA. m. 22.220 y a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVE DE
JULIO LTDA. m. 20.878. Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nº 5.819/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y AGRICOLA COMPROMISO
FRUTICOLA LTDA. m. 23.555, con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resoluciones Ns 5.824 y 5.825/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE PADRES DEL HOGAR ESCUELA DE CONDUCTA, ADAPTACION Y REEDUCACION DE
NIÑOS Y JOVENES LTDA. CHECAR m. 5.308 y a la COOPERATIVA DE TRABAJO RIO PARANA
LTDA. m. 22.982. Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº3.474/14 se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la Asociación Mutual de Asociados de Clubes de Básquet m. 1.814 con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22, inc.
a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art. 84
Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5
días. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días, como así también los Recursos Judiciales Directos, según corresponda, contemplados en el Art. 103 de la Ley Nº20.337
y en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Por Resoluciones Ns: 5.918 y 5.984/14 se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD
DE PERSONERIA JURIDICA a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CASA
LISTA LTDA. En Formación, con domicilio legal en la provincia de Chaco y a la COOPERATIVA
DE TRABAJO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRALES LTDA. En Formación, con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resolución Nº5.307/14, se resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD
DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GESTION
DE PRESTAMOS formulado por la MUTUAL DE LOS AGENTES DE LOTERIA DE ENTRE RIOS
INTEGRACION MUTUAL, con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art.
22, incs. b c y d 30 días Ley Nº19.549. RECONSIDERACION Art. 84 Dto. Nº1.759/72 - t.o.
1.991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días, como así también el Recurso Judicial Directo, contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.883/91. Sr.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 04/12/2014 Nº95788/14 v. 09/12/2014

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo RD creado por la Resolución S.R.T. N741/10
en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, según lo normado por Disposición G.G. N46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos.
En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión SR creado por la Disposición G.G. N46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.
b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo VI creado por Disposición G.G. N46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada en el archivo RN creado por la Disposición G.G. N46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo SS creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo RD creado por la Disposición G.G. N46/09
en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
e. 05/12/2014 N95483/14 v. 05/12/2014

106

AVISOS OFICIALES
Anteriores
4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.
5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior sea comitente o no.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.025

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Edicto
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 5.319/06, la Resolución Nº 3.649/14, por la que resolvió rechazar la Nulidad y el Recurso de Reconsideración ar ticulados por la COOPER ATIVA DE TR ABAJO TIERR A COLOR ADA LTDA., Matrícula Nº21.132 contra la Resolución Nº1.225/13.
Asimismo, se le hace saber que con el rechazo del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el ar tículo 94 del Decreto 1.759/72 t.o. 1991 15 días. Asimismo, se le amplían los plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción.
Queda debidamente notificado Ar t. 42, Dto. Nº1.759/72 - t.o. 1.991. Sr. OSVALDO
A. MANSILL A, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 04/12/2014 Nº95790/14 v. 09/12/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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