Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de noviembre de 2014

caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.019

62

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 2020/2014
Bs. As., 28/10/2014

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VISTO el Expediente N1.615.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto ente el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.617.132/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.617.132/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.617.132/14

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 13, respectivamente, del Expediente N1.615.786/14, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 18 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para el personal de la empresa, alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de marzo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2049/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1618/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ACTA ACUERDO

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Luis Calos en su carácter de Gerente General de Gate Gourmet Argentina y Hector Ruben Moyano en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ y Juilo José ESCALANTE, todos ellos miembros directivos del S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES M.I. N17.834.648; Claudio Ceferino MONTIEL M.I. N20.810.989; Martín Rodolfo VALDEZ M.I. N23.028.023; Jorge Oscar CORBALAN M.I. N22.481.737, Federico ABRAHAM M.I. N28.935.752; Alejandro Ariel RIVERO M.I. N22.428.374 y Eduardo Horacio HILLAR M.I. N26.803.014; y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO M.I. N16.494.434; Ricardo Luis QUILLON M.I. N14.508.100; José Luis PEREZ M.I. N16.844.070; Marcelo Enrique GIUSTI M.I. N18.004.865 y Luis CARUSILLO M.I. N18.607.069, se reúnen a los efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado. En virtud de esto último, y como consecuencia de las arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:
PRIMERA: Por la presente las partes dejan asentado el formal compromiso durante el mes de agosto de 2014 se reunirán a fin de analizar y en su caso acordar un incremento salarial para el periodo septiembre/diciembre de 2014 teniendo como referencia el acuerdo a celebrarse entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES FIPAA.
SEGUNDA: Gate Gourmet Argentina S.R.L otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal ocupado y encuadrado en el C.C.T. 244/94 incrementos conforme el siguiente detalle:
a.- Los básicos de empresa se incrementarán a partir del 01/01/2014 en une trece por ciento 13% respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2013.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales, obrantes a fojas 2 y 13, respectivamente del Expediente N1.615.786/14, celebrados entre la UNION PERSONAL
DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 18 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 13 y con el acta de ratificación de fojas 18, todos del Expediente N1.615.786/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N271/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.615.786/14

b.- Los salarios básicos de empresa se incrementarán a partir del 01/06/2013 en un siete por ciento 7% respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2013.
TERCERA: Se establece que el incremento acordado en la cláusula primera sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en el caso de que se disponga cualquier incremento remunerativo o no remunerativo por vía legal, reglamentaria y/o convencional durante el período comprendido entre los meses de enero y agosto de 2014, o bien sea dispuesto con posterioridad pero refiera a este período; a excepción de aquellas sumas que con carácter extraordinario pudieran ser otorgadas por cualquier vía.
CUARTA: Las partes aclaran que los incrementos aquí acordados no modifican las escalas salariales aplicables, establecidas en el C.C.T. 244/94, motivo por el cual no se han presentado escalas salariales, en los anteriores acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo.
QUINTA: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación por parte de la autoridad de aplicación, del presente acuerdo.

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2020/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 13 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1619/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2014, entre CrossRacer Airport Services S.A., representada en este acto por el Sr. Alex Verschoor, en su carácter de Gerente General, con el patrocinio letrado Dr. Ariel Cocorullo, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados en adelante UPADEP, con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de CrossRacer se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al PRIMERO: CrossRacer incrementará a partir del 1 de marzo, un 15% quince por ciento el total de las remuneraciones que el personal percibía al 28 de febrero de 2014.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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