Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de noviembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

37

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1842/2014

Resolución 1773/2014

Bs. As., 8/10/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº1.607.594/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1482 del 1 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.607.594/14 obran las escalas salariales correspondientes al personal mensualizado, pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº 1.621.472/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1537 del 5 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.621.472/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1482/14 y registrado bajo el Nº1248/14, conforme surge de fojas 65/66 y 69, respectivamente.

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1537/14
y registrado bajo el Nº1285/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1482 del 1 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº1248/14, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1537 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1285/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO
Expediente Nº1 607 594/14

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS
DE TURF

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/10/2014
01/03/2015

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 4.620,94
$ 5.155,85
$ 5.333,04

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 13.862,82
$ 15.467,55
$ 15.999,12

Expediente Nº1.621.472/14

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.804,70

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 35.414,10

CCT Nº31/91 E

CCT Nº604/10 Personal Mensualizado
Expediente Nº1.607.594/14
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1842/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 770/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº1.621.472/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1773/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 725/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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