Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de octubre de 2014

Primera Sección
2. Los correspondientes documentos de los planes de estudio de las nuevas carreras, cuyos títulos requieran el reconocimiento oficial y la validez nacional por parte del Ministerio de Educación, según lo dispuesto por la Ley Nº24.521 y normas reglamentarias.
ARTICULO 115: El Rector deberá adecuar la nueva organización del IUPFA, para lo cual tendrá que desarrollar las siguientes acciones, referidas a:
1. Las designaciones y puesta en funciones del personal del Consejo Académico y de los órganos unipersonales de gobierno y administración del Instituto Universitario, según sus niveles de intervención normados por el presente Estatuto.
2. La reglamentación de las equivalencias entre las actuales categorías del personal docente del Sistema de Formación Profesional Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina y las que prevé el presente Estatuto. La reglamentación propuesta deberá respetar los derechos adquiridos de los docentes que actualmente se desempeñan en el Sistema Educativo de la PFA; los que permanecerán en sus cargos hasta tanto se reglamente la normativa correspondiente, la que propenderá a generar los mecanismos para facilitar la adecuación del personal docente a los nuevos requerimientos. Una vez aprobada la reglamentación para el proceso de reconversión, el personal docente tendrá un plazo de cuatro 4 años para adecuarse a la misma.
3. La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías de docentes investigadores que fija el presente Estatuto.
4. La reglamentación de la modalidad de los concursos por antecedentes y oposición, públicos y abiertos, según las pautas del presente Estatuto, con el fin de designar al personal de la Carrera Académica y cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.
5. La reglamentación de la adecuación de las nuevas Unidades Académicas del IUPFA, en función de lo establecido en el Título II, Capítulo II, Artículos 12 a 15 del presente Estatuto.
6. Toda otra reglamentación derivada de la readecuación del IUPFA, necesaria para el cumplimiento del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.
ARTICULO 116: El Rector queda facultado para proponer la designación del personal que requiera para la etapa de adecuación del IUPFA, a los fines de contribuir a la gestión de las acciones mencionadas en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.
ARTICULO 117: Dado el carácter de Instituto Universitario, y en acuerdo a lo establecido en la Ley 24.521, el IUPFA circunscribirá su oferta académica a las carreras de pregrado, grado y posgrado comprendidas en la disciplina de la Seguridad Pública y Ciudadana. En tal sentido, se define que a partir del año 2012 se cerrarán las carreras: Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Relaciones Internacionales, Licenciatura en Ciencias Penales y Sociales, Ingeniería en Telecomunicaciones, y Abogacía a Distancia. El IUPFA garantizará a los alumnos de las cohortes en curso la continuidad de sus estudios hasta la finalización a término de la cohorte 2011.
ARTICULO 118º: En el marco del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA al que se hace mención en el Art. 114, inciso 1, el Rector promoverá que el desarrollo de la nueva oferta académica se circunscriba al campo disciplinar de la Seguridad Pública y Ciudadana, y contemple las necesidades de las diversas áreas funcionales y/u operativas de la PFA Escalafones: Seguridad, Bomberos, Pericias y Comunicaciones. Para ello dispondrá la creación de ámbitos de estudio y consulta entre el IUPFA y el resto de la PFA.
ARTICULO 119: El Rector promoverá la firma de convenios de cooperación y colaboración académica con Universidades y Organismos Públicos tendientes a facilitar el proceso de reestructuración del IUPFA, que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 120: Una vez ordenada la publicación del presente Estatuto en el Boletín Oficial mediante resolución del Ministerio de Educación, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº24.521, se procederá a su difusión a través de los órganos institucionales de la Policía Federal Argentina.

e. 21/10/2014 Nº80146/14 v. 21/10/2014

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución 281/2014
Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente NºS01:0295564/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Nº252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que mediante la Resolución Nº399 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la inscripción de la empresa ARIZMENDI
COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº30-58831184-4 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS contemplado por el Anexo I de la Re-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.993

68

solución Nº61/05 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que conforme foja 1 del Expediente NºS01:0132400/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 376 del expediente citado en el Visto, con fecha 25 de junio de 2013, la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº30-58831184-4 presenta una solicitud de cambio de encuadramiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo III de la mencionada resolución.
Que del Informe Técnico obrante a fojas 390/394 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº30-58831184-4
en el Anexo II de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y otorgarle los beneficios derivados de dicha recategorización.
Que conforme con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº30-58831184-4 ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo III de la Resolución Nº61/05 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con fecha 25 de junio de 2013.
Que del citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo III de la Certificación Contable, surge que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA POR CIENTO 50% sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO 58,73% sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme fojas 2/8 del Expediente NºS01:0043084/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 384 del expediente citado en el Visto.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº3058831184-4 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y encuadrar a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y, en virtud de ello, otorgar los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº25.922.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº1.594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recategorízase a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº3058831184-4 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, encuádrase a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005
de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en consecuencia, otórganse los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº25.922.
ARTICULO 2 Establécese el día 25 de junio de 2013 como fecha en la cual la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. C.U.I.T. Nº30-58831184-4 ha cumplimentado todos los requisitos establecidos en el Anexo III de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 3 El crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO
58,73% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
ARTICULO 4 El beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley Nº25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR
CIENTO 58,73% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 5 Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 21/10/2014 Nº80069/14 v. 21/10/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.653/2014

Expediente Nº59.989 - Verificación cumplimiento Leyes Nº20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Global Protection S.A.
Sintesis:
15/10/2014
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº59.989.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/10/2014

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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