Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2014 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de octubre de 2014

aquí pactado, se entiende adecuado registrar el acuerdo que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº161.471/14.
Que la mentada registración lo es como acuerdo marco de naturaleza colectiva y en cuanto a las cláusulas 1, 4 y 8 y en orden a la materia regulada en las mismas, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que debe tenerse presente que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, conforme artículo 15 de la Ley Nº20.744.
Que en consecuencia corresponde proceder al registro del acuerdo de marras.
Que cabe señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº738/2012.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo marco celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA
DE SANTA FE por el sector sindical y LT 10 - RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº161.471/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº161.471/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº161.471/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº394/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.987

115

- CASTILLO Sebastián, $ 511,70.- ENSINAS Andrea, $ 568,28.- COSTA Ana, $ 795,40.- CALLE Karina, $ 798,46.
- LAZZARINI Luciano, $ 560,59.- Matías LOREFICE, $ 225,12.- Federico GIANRE, $ 13,49.Sobre este punto, la APSF sostiene que el acuerdo del 10 de setiembre de 2012 establece, en su artículo 2, claramente que el aumento del 22% se aplica sobre los rubros salariales básico y adicionales de convenio, siendo estos últimos antigedad y título. En función de este concepto, la APSF acepta el ofrecimiento de la empresa.
5 Categorización del personal del diario digital: Las partes acuerdan que el convenio 541/08
es de aplicación en todos sus términos y escalas para los trabajadores de diarios digitales, no obstante y no existiendo categoría alguna en el mismo que incluya todas las tareas que los agentes desempeñan en la actualidad y que fueran objeto del reclamo efectuado por la APSF, las partes convienen que a partir del 1 de marzo de 2014 y hasta tanto se discuta un nuevo CCT de la actividad que determine a qué categoría corresponden las funciones planteadas ya sean estas categorías existentes o que se creen nuevas, se les liquidará sus haberes con la categoría de CRONISTA ESPECIALIZADO del referido convenio, según las horas que cada uno de los trabajadores presta en la empresa.
6 Respecto del resto de los puntos planteados por la APSF, la empresa manifiesta que continuará con su discusión sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de la misma en relación a la legitimidad, legitimación y/o procedencia de los mismos. La APSF reitera el pedido sobre los mismos y acepta continuar con la discusión.
7 La empresa rechaza expresamente el planteo de prácticas antisindicales de su parte de la empresa, haciendo saber que se ha dispuesto el aplazamiento de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder por las medidas de acción directas encubiertas adoptadas por el gremio bajo el pretexto de estado de asamblea permanente durante el mes de enero, en las que se presionó a agentes no agremiados a adherirse a la no lectura de boletines.
Por su parte, la APSF rechaza categóricamente haber presionado a trabajador alguno. Los trabajadores que participaron libremente de las asambleas llevadas a cabo en el ejercicio de su legítimo derecho desempeñan tareas periodísticas y son justamente parte de los reclamos que nos ocupan. Por el contrario, ha sido personal jerárquico de la empresa quien amenazó con sanciones a trabajadores para que no participaran de las asambleas. No obstante lo dicho, la APSF en virtud del presente entendimiento no solicitará ninguna medida al Ministerio de Trabajo.
8 RECATEGORIZACION de MAURO MÓBILI: La empresa procederá a asignar al trabajador Mauro Móbili, a partir del 1 de abril del corriente año, las tareas de Redactor-Lector encuadrándolo en dicha categoría de convenio.
9 Las partes asumen un compromiso de diálogo y de trato igualitario con relación a los otros medios de la ciudad y la región.
10 Las partes acuerdan que a través de sus apoderados legales presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación solicitando su homologación.
Las partes entienden haber llegado a una justa composición de sus intereses en relación a los puntos en los que han arribado a acuerdos por lo que suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en conjunto por los agentes involucrados, en el lugar y fecha ut supra indicado.

En la Ciudad de Santa Fe a los 28 días del mes de marzo de 2014, se reúnen el Sr. Luis Carlos NOVARA en el carácter de Presidente del Directorio de LT10 - Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. y los Sres. Pablo Diego JIMENEZ y Sergio Sebastián FERREYRA en representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe, manifiestan que en el marco de los reclamos efectuados por la A.P.S.F. por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en expediente Nº1-231-161,471-2014 hemos arribado a los siguientes acuerdos:
1 Títulos correspondientes de Mauro Móbili y Federico Gianré: ante el pedido formulado por la APSF y pese a que lo acordado en la paritaria refiere a títulos oficiales en tecnicatura en Comunicación Social o Periodismo, la empresa liquidará los mismos en forma retroactiva a la fecha de su presentación previa comprobación en el Ministerio de Educación de la Nación respecto de la validez oficial de los mismos y que el alcance del título sea similar al acordado en paritarias.
La APSF hace notar que los mencionados títulos tienen validez oficial, son reconocidos por el Ministerio de Educación y los salarios de los docentes de las instituciones que emiten el título son abonados por el Estado provincial.

En razón de sus derechos individuales los agentes que a continuación suscriben, prestan su expresa conformidad al presente acuerdo, ratificándolo en lo que les incumbe en todos sus términos.

2 Recibos de haberes: La patronal sostiene que ha puesto a disposición de los empleados los recibos en tiempo y forma; no obstante ello para el caso de que algún empleado manifieste no contar con el mismo, solicitará por nota se le entreguen el/los recibos pertinentes, asumiendo la empresa el compromiso de entregar los mismos en el término máximo de 72 hs.
3 Liquidación de Licencias Anuales: Las partes acuerdan que atento al cambio de convenio, y por aplicación del principio de CONGLOBAMIENTO POR INSTITUCIONES establecido en el RCT y en la LCC se aplicará el régimen más beneficioso para el trabajador de acuerdo con las condiciones al momento del traspaso. En el caso que el convenio de la SAL, el Estatuto del Periodista o la LCT con la antigedad al momento del traspaso resultase en condiciones más beneficiosas para el trabajador, estos se aplicarán hasta tanto el Convenio de Prensa con la aplicación año a año supere las vacaciones correspondientes al año 2013.
4 Liquidación del adicional por antigedad: La patronal sostiene que por aplicación del mismo principio de CONGLOBAMIENTO POR INSTITUCIONES la institución es salario, y el planteo de que en el acuerdo de 2012 se requirió que debía incorporarse al salario, sostenemos que siempre estuvo incorporado ya que los adicionales forman parte de éste, por lo que no corresponde mantener el monto individual de cada rubro sino el valor total. No obstante ello en aras a llegar a un acuerdo global ofrece pagar a los empleados las sumas conforme el siguiente detalle:
- PAUTASSO Alejandra, $ 1.747,89.- VILLANUEVA Indiana, $ 559,44.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/10/2014

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031