Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que sin perjuicio de lo expuesto rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

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Que por el artículo 2 de la Ley Nº26.928, se estableció que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación servirá para acreditar la condición de beneficiario del régimen de protección integral antes mencionado.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.928, se instruyó a este Ministerio a que promueva programas de empleo para las personas comprendidas en el régimen de protección integral creado por la citada Ley.
Que en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente ofrecer a las personas comprendidas por el artículo 1 de la Ley Nº26.928, que se encuentren en situación de desempleo, la posibilidad de acceder a las prestaciones de empleo y formación profesional previstas por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO brindará a las personas destinatarias oportunidades para desarrollar su proyecto formativo - ocupacional, así como también les permitirá acceder a herramientas de apoyo para su inserción en empleos bajo relación de dependencia o para emprender una actividad laboral independiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº336/06.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL PUERTO BAJO LA ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, PROVINCIA DE
CHUBUT SAOP, con domicilio en Muelle Almirante Storni, Ruta Provincial Nº1, Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores portuarios en relación dependiente con el Ente Público no Estatal denominado Administración Portuaria de Puerto Madryn. Podrán mantener su afiliación los jubilados que al momento de obtener el beneficio hubiesen estado afiliados; con zona de actuación en la Ciudad de Puerto Madryn, en la Provincia de CHUBUT, en todos los Puertos bajo administración del Ente no Estatal denominado Administración Portuaria de Puerto Madryn.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 188/223
del Expediente Nº1.529.706/12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 972/2014
Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndase cobertura.
Bs. As. 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº1.640.447/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº26.928, el Decreto Nº336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº336/06, en su artículo 2, estableció que una primera etapa el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº502/06 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por el artículo 1 de la Ley Nº26.298, se creó un régimen de protección integral para las personas trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en la lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina SINTRA y residan en forma permanente en el país.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº336/06, a las personas trasplantadas o en espera de un trasplante que se encuentren en situación de desempleo y estén comprendidas por el artículo 1 de la Ley Nº26.928.
ARTICULO 2 Las personas comprendidas por el artículo 1 de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº502/06 y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3 Las personas destinatarias de la presente medida podrán acreditar que se encuentran comprendidas por el artículo 1 de la Ley Nº26.928 mediante la simple presentación del certificado - credencial previsto por el artículo 2 de la Ley Nº26.928, al momento de tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 4 La SECRETARIA DE EMPLEO podrá acordar con el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI mecanismos de intercambio de información que suplan la necesidad de presentar el certificado - credencial indicado en el artículo precedente por parte de las personas destinatarias de la presente medida.
ARTICULO 5 Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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