Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de septiembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.978

18

Ley Nº26.687, a los agentes de este Ministerio que se encuentren bajo la órbita de la DIRECCION
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esa Secretaría.
ARTICULO 2 La DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, a través del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO
realizará la capacitación de los agentes a que se refiere el Artículo 1 de la presente.
ARTICULO 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
e. 29/09/2014 Nº72532/14 v. 29/09/2014

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1454/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 232.831/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley 26.682, las Resoluciones Nº490-INOS de fecha 10 de septiembre de 1990 y Nº309-SSSalud de fecha 12 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RNOS Nº1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº6-1431-9
por medio de la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; razón por la cual, solicita se le otorgue la baja, en lo que respecta a la citada categoría de beneficiarios.
Que por Resolución Nº309/2003-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.
Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta Nº191, de fecha 28 de febrero de 2014, por medio de la cual el órgano de dirección de la entidad, explicita los motivos por los que aprueba la baja de su Plan de Beneficiarios Adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley Nº26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.
Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.
e. 29/09/2014 Nº73285/14 v. 29/09/2014

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615
de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,

MINISTERIO DE SALUD

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Resolución 1739/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el expediente 1-2002-8068/14-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº26.687, su Decreto Reglamentario 602/2013, el Decreto 1343/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº425
de fecha 23 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.687 tiene por objeto regular la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia ante los daños que produce el tabaquismo.
Que la citada Ley en su Artículo 27 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que el mismo artículo del Decreto Reglamentario faculta al MINISTERIO DE SALUD al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley que se reglamenta.
Que el Artículo 32 del Decreto 602/13 faculta al MINISTERIO DE SALUD, para los casos en que es autoridad de aplicación, coordinar acciones necesarias a fin de garantizar una efectiva fiscalización.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº425 de fecha 23 de marzo de 2014, se aprobó el Régimen General de Fiscalización y Tramitación de Denuncias a la Ley Nº26.687.
Que dicha Resolución prevé el accionar de Inspectores a los fines de la constatación de las presuntas infracciones y el consecuente trámite de las denuncias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2 del Decreto Nº1759/72 y la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº26.338.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Delégase en la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a asignar funciones de Inspección con facultades de constatación de las infracciones a la
ARTICULO 1 DAR de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RNOS Nº1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº6-1431-9, que fuera aprobado por Resolución Nº309/2003-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2 INTIMAR a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA RNOS Nº1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº6-1431-9 para que, en el plazo de DIEZ 10 días, se ajuste a los términos de la Ley Nº26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, y oportunamente archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 29/09/2014 Nº72408/14 v. 29/09/2014

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1455/2014
Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº238.586/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, Resolución Nº2908/2013-SSSalud de fecha 10 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la suscripción de una Adenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado oportunamente, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS.
Que en conformidad al éxito en la instrumentación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto oportunamente, las partes convienen en la necesidad de suscribir una Adenda, a los fines de continuar con la confección del informe de Evaluación, Impacto y Control para alcanzar la reali-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/09/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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