Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 15 de septiembre de 2014

Primera Sección
sobre productos destinados a consumo humano o animal, verificando su correcta rotulación, a efectos de minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo indicado en las responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento del Código Alimentario Argentino CAA y sobre la salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el control sobre productos agroquímicos, fertilizantes y fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
La actividad es articulada con la Dirección general de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad y otros organismos que pudieran actuar ante situaciones definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros que en situaciones de carga comercial constituyen artículos reglamentados, es decir, material que el SENASA decide regular, habiendo determinado oportunamente, a través de evidencia científica, los requisitos y condiciones de entrada al país a efectos de minimizar el riesgo de ingreso de plagas.
En los PCP, ante la falta de certidumbre de su origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en forma inmediata y bajo la presunción de artículos que implican peligro de ingreso de plagas, ya que no existe documentación que avale su condición sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de emergencia sobre los artículos que se intercepten a los pasajeros. En similar sentido, se observa el cumplimiento de requisitos sobre condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta a la identificación y rotulado de los mismos.

PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO PCI: puestos de control ubicados en los accesos a zonas del país con estatus sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de control también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se haya producido un brote de alguna enfermedad o la aparición de una plaga, para evitar su dispersión al resto del territorio por ejemplo HLB. De acuerdo a ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al análisis de riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos cuando definen áreas libres, por ejemplo o móviles, si responden a acciones de control y monitoreo o medidas de emergencia.
e. 15/09/2014 Nº68124/14 v. 15/09/2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y
27

Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Carlos Alberto QUIETO
prestaba servicios en la entonces EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS E.L.M.A.
desde el día 1 de diciembre de 1966 hasta el día 18 de mayo de 1976, fecha a partir de la cual fue excluido del plantel de apuntadores por abandono de trabajo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº493/2012.
Por ello, LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

La actividad de los PCP incluye el control de los medios de transporte y otros vehículos cuya verificación al ingreso al país significa una medida sanitaria adicional al manejo del riesgo para prevención de entrada de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en su ubicación espacial con límites geográficos convencionales, pero también pueden constituirse en terminales de pasajeros, así como actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o en habilitaciones internacionales para casos ocasionales o estacionales.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.968

ARTICULO 1 Repárese el legajo del señor Carlos Alberto QUIETO L.E. Nº4.438.816
quien revistaba en la entonces EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS E.L.M.A..
ARTICULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Carlos Alberto QUIETO, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 3 Ordénese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto el despido, en el caso en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493/2012.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

e. 15/09/2014 Nº67844/14 v. 15/09/2014

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 426/2014 y 39/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0021661/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que la señora Alicia Gloria PIATTI propicia reivindicar la memoria del causante, el señor Carlos Alberto QUIETO, que revistaba como agente de la entonces EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS E.L.M.A.
Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por artículo 7
se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/
as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION
DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Carlos Alberto QUIETO se encuentra en condición de desaparecido desde el día 20 de agosto de 1976 y posee el Legajo Nº3651 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE
LAS PERSONAS CONADEP.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 409/2014

Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0056528/2013 del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA
ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº106 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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