Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 12 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.967

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PODRA ASISTIR A PRESTAR SERVICIOS CON UNA TOLERANCIA MAXIMA DE HASTA UNA
HORA CUANDO EL DOMICILIO DENUNCIADO EN LA EMPRESA ESTE UBICADO A MAS
DE TREINTA CUADRAS DE ESTA. Seguidamente y a fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la siguiente documentación: a Acta Nº337 de fecha 22 de agosto de 2006, designación de miembros paritarios, b Actas de Comisión Directiva Nº329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta Nº 370, de fecha 25 de agosto de 2009 y Acta Nº 389, de fecha 30 de agosto de 2011, c Decreto Nº2685, Serie A/1961, d Resolución Nº493 -A -/05
de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos. Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales .No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.
ESCALAS SALARIALES PARA PERSONAL DE TINTORERIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBACCT 569/09- CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE 2014 Y ABRIL 2015
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VIGENCIA: 01/05/2014 AL 31/08/2014 INCLUSIVE $4.850,00
- ESCALAFON POR ANTIGEDAD: conforme antigedad en el empleo art. 7 CCT

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº392.567/14 celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES S.O.I.V.A. y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº392.567/14.

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla art. 8 de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $500
REFRIGERIO: $500
MOVILIDAD: $500

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº569/09.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº392.567/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1392/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPTE. 392.567/14
En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de junio de dos mil catorce, comparecen ante mí Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES SOIVA filial Córdoba, MARIA
DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL
VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, todos Delegados Paritarios, acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr. Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº25.758.526, todos Delegados Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674
y declarado el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que proceden a la designación de miembros negociadores a los fines de la constitución de la comisión paritaria, designándose por el sector gremial a los Sres. MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI
16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, Por el sector empresario los Sres. JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº8.235.579; CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº25.758.526.
Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora estará sujeta a un posterior control de legalidad por parte de la superioridad.
Concedida nuevamente la palabra a las partes éstos de manera conjunta manifiestan que: Que vienen por este acto a dejar establecidas las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo Nº569/09, Res Nº1578/2009, Registro Nº1367/2009, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Las referidas escalas salariales obran en el anexo 1, que es parte integrante de la presente acta. Asimismo de común acuerdo las partes resuelven incorporar como segundo párrafo del artículo 10 del CCT 569/2009, el siguiente: EL TRABAJADOR PERCIBIRA EL INCENTIVO
POR ASISTENCIA PERFECTA QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR, SI DURANTE EL
MES DE QUE SE TRATE NO TIENE MAS DE TRES LLEGADAS TARDES CON UN MAXIMO
DE TOLERANCIA DE QUINCE MINUTOS EXCEPCIONALMENTE, Y PARA EL CASO DE PARO
DE TRANSPORTE INTEMPESTIVO YA SEA URBANO O INTERURBANO, EL TRABAJADOR

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T.
VIGENCIA: 01/09/2014 AL 31/12/2014 INCLUSIVE: $5.050,00
- ESCALAFON POR ANTIGEDAD: conforme antigedad en el empleo art. 7
- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla art. 8 de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $525,00
REFRIGERIO: $525,00
MOVILIDAD: $525,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3 C.C.T.
VIGENCIA: 01/01/2015 AL 30/04/2015 INCLUSIVE: $5.450,00
- ESCALAFON ANTIGEDAD: conforme antigedad en empleo art. 7
- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla art. 8 de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $550,00
REFRIGERIO: $550,00
MOVILIDAD: $550,00
NOTA: ASIMISMO SE ACUERDA QUE LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA SUMA
NO REMUNERATIVA DE PESOS UN MIL $1.000 A ABONAR EN DOS CUOTAS DE PESOS
QUINIENTOS $500.- CADA UNA, LA PRIMERA EN EL MES DE OCTUBRE CON VENCIMIENTO EL DIA 15/10/2014 Y LA RESTANTE EN EL MES DE MARZO 2015 CON VENCIMIENTO EL
DIA 15/03/2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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