Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que con las diligencias dispuestas a fs. 58/59 se inició la etapa probatoria del sumario.
Que la Instructora Sumariante solicitó información al Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio fs. 62 y 73/107. Además, para el hipotético caso que los equipos faltantes deban ser restituidos, le requirió que remitiera copia de las disposiciones a través de las cuales se autorice el gasto para la compra de los nuevos equipos a entregar a los usuarios. Ello así, a los efectos de ponderar el presunto perjuicio fiscal.
Que asimismo tomó declaración testimonial al responsable a cargo del Sector Patrimonio, José Ferraro, a Leonardo Umeres y Mario Michel, que se desempeñaban en el depósito al momento del hecho, al Jefe del Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio, Daniel Neira, y a Diego Cabrera de la empresa La Mantovana de Servicios Generales S.A. fs. 121, 122, 123, 124 y 157.
Que el día 14 de noviembre de 2013 la Instructora Sumariante realizó una inspección ocular en el depósito conjuntamente con el agente Cristian Molteni para que señalara in situ el procedimiento de ingreso, resguardo y salida de los equipos radioeléctricos depositados, de acuerdo a lo que señalara al momento de ratificar su denuncia fs. 64, 71 y 108/116.
Que, con relación a la información que podía aportar a la investigación el personal de la Policía Federal Argentina que prestaba servicio en el depósito, la Instrucción tuvo en consideración que los miembros de las fuerzas de seguridad no tienen obligación de comparecer a prestar declaración en un sumario administrativo, razón por la cual estimó conveniente acceder al libro de reporte diario del servicio de guardia correspondiente al año 2013 fs. 125 y 126/155.
Que solicitó al Gerente de Administración de Recursos que pusiera a su disposición, de forma documentada, el registro de desactivaciones entradas y activaciones salidas de la alarma de seguridad instalada en el depósito fs. 158, documentación suministrada a fs. 161/166 y fs. 170/171.
Que asimismo agregó copia de la Resolución CNC Nº2233/12 fs. 174/180 y de la Disposición GAR Nº31/13 fs. 26/28.
Que, con los elementos probatorios colectados, tomó declaraciones a Daniel Neira, José Ferraro y Cristian Molteni, en los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, constituyéndolos en carácter de partes del sumario e imputándoles las conductas infractoras que estimó acreditadas en autos fs. 191, 195 y 198.
Que requirió al entonces Area Recursos Humanos que agregara copia de sus respectivos legajos, en cumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 107 del Reglamento fs. 200/314.
Que finalmente con fecha 24 de febrero ppdo. la Instructora Sumariante emitió su informe, en los términos del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas fs. 319/338.
Que se remitieron las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos establecidos en el artículo 109 del citado Reglamento fs. 340/342.
Que, devueltas las actuaciones al organismo fs. 318, se otorgó vista de las actuaciones a los agentes vinculados al sumario, confiriéndoles el derecho de presentar las pruebas que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento aplicable fs. 320/328.
Que los agentes presentaron sus descargos dentro de los plazos otorgados, sin haber ofrecido prueba fs. 331/332, 334/353 y 354/359.
Que, por lo tanto, la Instructora Sumariante dispuso la elevación final de las actuaciones para emitirse el acto de clausura, conforme el artículo 122 del citado Reglamento.
Que, previamente a adoptar esta instancia la decisión final de este procedimiento disciplinario, analizará las pruebas reunidas en las actuaciones, los fundamentos expuestos por la Instructora Sumariante en su informe y posteriormente los descargos presentados por los agentes vinculados al sumario.
Que en su informe requisitorio la profesional expresó, de forma liminar, que en el caso de autos se presentan dos cuestiones íntimamente vinculadas.
Que, por un lado, destacó el hecho objeto de investigación, esto es, el faltante de los VEINTIUN 21 equipos radioeléctricos que se advirtiera el 2 de septiembre de 2013 en el depósito de esta Comisión Nacional ubicado en Bragado 4960.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.960

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Umeres y Abel Marciano, y que el personal de la Policía Federal Argentina que realizaba el servicio de guardia en el lugar eran el Sargento Primero Alberto Aguilar y el Cabo Primero Ángel Santillán fs. 28/32.
Que asimismo los responsables a cargo del depósito, del Sector Patrimonio y del Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio, eran Cristian Molteni desde el 17/9/08 al 28/2/09 y desde el 1/7/09 al 5/9/13, José Ferraro desde el 1/1/08 a la fecha y Daniel Neira desde el 13/1/12 a la fecha, respectivamente. Desde el 2/9/13 los agentes Cristian Molteni, Leonardo Umeres y Mario Michel dejaron de realizar tareas en el depósito pasando a otras áreas del organismo, en tanto que Abel Marciano renunció a través del telegrama colacionado nº13086699 fs. 33.
Que el Area Suministros, Contrataciones y Control de Servicios Básicos informó también que al 2/9/13 quien llevaba a cabo la tarea de limpieza en el depósito era Diego Cabrera de la empresa La Mantovana de Servicios Generales S.A., de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas, desarrollando actualmente sus labores en la sede del organismo fs. 45.
Que el responsable a cargo del Sector Patrimonio informó que, al momento de los hechos, el depósito contaba con alarma de seguridad, que Cristian Molteni y Abel Marciano tenían la clave electrónica para su activación y desactivación y que ambos también tenían a su cargo las llaves de acceso al depósito que conservaban aún los días no laborables fs. 49.
Que asimismo la Instrucción tomó declaración testimonial a José Ferraro, Mario Michel, Leonardo Umeres, Daniel Neira y Diego Cabrera, en los términos del artículo 83 y siguientes del Reglamento de Investigaciones Administrativas fs. 121/124 y 157.
Que de los testimonios de Mario Michel, Leonardo Umeres y Diego Cabrera, entendió que no surgirían elementos que permitan esclarecer el hecho objeto de investigación.
Que, no obstante, destacó que, según el testimonio de Diego Cabrera, a la salida nos íbamos todos juntos a las 17 hs y quien apagaba la alarma de seguridad era Cristian Molteni con el policía al lado, dato éste que coincidiría con lo que surge del libro de guardia policial en el cual los policías asentaban la hora de salida y cierre del depósito, destacando que, a la salida, ellos estaban presentes.
Que sobre la declaración de José Ferraro, responsable del Sector Patrimonio, destacó que, al preguntársele si en los años 2012 y 2013 dispuso medidas para el inventario, control y adecuado resguardo de los bienes ubicados en el depósito, en los términos de los numerales 6.138, 6.139
y 6.142 del Anexo I de la Resolución CNC Nº 2965/99, respondió negativamente. Asimismo al preguntársele sobre la elaboración de un plan de acción del Sector, conforme el numeral 6.146
de esa norma, también brindó una respuesta de igual tenor. Respecto de las medidas adicionales de control dispuestas luego del hecho de autos, mencionó el reacomodamiento de los bienes, un cableado eléctrico y conexiones de Internet fs. 121.
Que del testimonio brindado por el contador Daniel Neira resaltó que, al preguntársele sobre el último plan de acción que su área dispuso para el Sector Patrimonio, respondió que no lo habría documentado pero que hubieron reuniones con otras Gerencias, con el Area de Policía Técnica y con ese Sector, y que se destruyeron equipos no homologados que los usuarios no retiraron en el plazo que se les otorgara.
Que el agente también declaró que el jefe del Sector, José Ferraro, estaba a cargo también de una coordinación de la instalación de antenas de televisión digital, por lo tanto el 50% de las tareas que realizaba no eran las propias, dato ratificado por aquél en su declaración.
Que asimismo Daniel Neira declaró que, luego del hecho de autos, Cristian Molteni le hizo escuchar una grabación en la cual una voz masculina, que el declarante señaló como la de Abel Marciano, reconocería haber sustraído los equipos. Sobre esta supuesta grabación, que el segundo no mencionó al ratificar su denuncia, le fue preguntado al momento de tomársele declaración en los términos del artículo 61 fs. 198.
Que, en lo que se refiere a la prueba documental, la Instructora Sumariante cotejó las actuaciones EXPCNC Nº11.870/12 verificando: i que el primer equipo faltante ingresó al depósito de Bragado 4960 el 9/11/12 a través de la guía nº16724 fs. 35 y que ii por NOTACNCACTECR
Nº22/13 se hizo saber a su propietario que se había dispuesto su restitución, indicándole los días y horarios en que podía retirarlo fs. 38.
Que también señaló que del libro de la guardia policial del depósito, correspondiente al año 2013, no observó anormalidades asentadas fs. 126/135.

Que, por el otro, las circunstancias que habrían propiciado que se produjera el hecho. Ello así, teniendo en cuenta que la Instructora Sumariante interviniera en un sumario administrativo, durante los años 2008 y 2012, originado en una situación similar a la de autos en el mismo depósito.

Que, a solicitud de la profesional, el Gerente de Administración de Recursos remitió el registro documentado de la activación y desactivación de la alarma de seguridad del depósito en el período 3/6/13 al 20/11/13.

Que al respecto recordó que, al igual que en éste, en esa oportunidad se dispuso la restitución a una usuaria de su equipo de radio, preventivamente secuestrado, y al momento de ir a retirarlo, la persona entonces a cargo del depósito, hoy desvinculada del organismo, le ofreció otro similar, precisamente por no hallarse el suyo, exigiéndole a cambio el pago de una suma de dinero.

Que de ese registro la nombrada observó que el día domingo 14 de julio de 2013 a las 1:22
horas se produjo un ingreso al depósito y una salida a las 1:28 horas, destacando la relevancia de este dato siendo que se trató de un día no laborable y de un horario que no respondería a ningún rango admitido por el organismo para su personal.

Que, al decir de la profesional, si bien se trata de hechos diferentes, la similitud de las circunstancias en las cuales se detectaron los faltantes de los equipos en guarda y que ambos ocurrieran en el mismo lugar, constituyen factores que condujeron a que la investigación abarcara dos aspectos: esclarecer el faltante de los equipos que originó esta investigación y ahondar en las circunstancias que han posibilitado que episodios de esta naturaleza se hayan producido en el organismo.

Que asimismo en los días 2/8/13, 16/8/13 y 23/8/13, aún siendo días laborables, hubieron entradas al depósito a posteriori de finalizada la jornada laboral. En los dos primeros, el segundo ingreso se produjo casi de inmediato a la hora de salida habitual, en tanto que en el tercero el ingreso fue a las 20:06 horas y la salida a las 20:10 horas.

Que para sentar su línea de investigación puso de relieve que los equipos que se secuestran de forma preventiva por esta Comisión Nacional, en ejercicio de sus facultades propias, son de propiedad de terceros, debiendo velar el organismo por su resguardo hasta la conclusión definitiva de los procedimientos en los cuales se dispusieron sus respectivos secuestros.
Que, en este sentido, expresó que es deber del instructor sumariante investigar el hecho sometido a sumario administrativo ponderando la totalidad de sus circunstancias.
Que señaló al respecto que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que:
el sumario está dirigido a esclarecer un hecho, acción u omisión, deben indicarse las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución que permitan establecer la hipótesis de la irregularidad a investigar, toda vez que a ella se circunscribe la actividad del instructor arg. arts. 1, 24, 25
y 27 del Reglamento de Investigaciones; Dictámenes, 197:148, Cap. IV Dictámenes 198:14.

Que también resaltó que las activaciones y desactivaciones de la alarma en esos días, y en todos los demás registrados en la citada documental, las realizó un denominado usuario 2 pero sin identificación de su nombre y apellido, y que, consultado el Gerente de Administración de Recursos, éste informó que el mecanismo de activación y desactivación de la alarma era ejercido solamente por Abel Marciano y Cristian Molteni. Asimismo informó que el código de la alarma era siempre el mismo fs. 171.
Que finalmente la Instrucción incorporó copia de la Resolución CNC Nº2233/12 a través de la cual se clausuró el sumario administrativo originado en la desaparición de un equipo de radio del depósito de Bragado 4960 que debía ser restituido a una usuaria, lo que demostraría que el caso de autos habría tenido un antecedente de similares características.

Que la Instrucción reseñó los elementos probatorios que consideró conducentes para el esclarecimiento del hecho y las responsabilidades disciplinarias que éste originara.

Que, además, la Instructora Sumariante realizó una inspección ocular en el depósito tomando conocimiento de distintos aspectos relativos al ingreso, la clasificación, la guarda y la salida de los equipos radioeléctricos depositados, y para la cual solicitó a la Gerencia de Administración de Recursos que mantuviera el statu quo de las condiciones físicas imperantes al momento de advertirse el faltante de los equipos.

Que, con relación a la prueba informativa, manifestó que de la información suministrada por el ex Area Recursos Humanos surge que los agentes que se desempeñaban en el depósito al momento de advertirse el faltante de los equipos, eran Cristian Molteni, Mario Michel, Leonardo
Que durante la misma el agente Cristian Molteni describió ante la Instructora Sumariante el procedimiento de ingreso de los equipos al depósito. Así, señaló que, al llegar un equipo, se emite una guía numerada en dos ejemplares, con sus respectivas copias. Una se entrega al agente que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/09/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9402

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/07/2024

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