Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de julio de 2014
TERCERO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.927

38

g Adicional Voluntario Empresa:

Las PARTES acuerdan un ajuste extraordinario en los ingresos de los trabajadores durante la duración del presente acuerdo, mediante el pago de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, la que se abonará antes del 15 de setiembre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría 101
101B
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112

Los montos incorporados en el rubro Adicional Voluntario Empresa tendrán un incremento porcentual del 15% en ago-13 y del 25% en feb-14, calculados sobre los valores vigentes a jul-13.
h Adicional por productividad:
Este adicional se abonará en base a los valores indicados en el siguiente cuadro:

Suma extraordinaria por única vez $ 2.000
$ 2.000
$ 2.000
$ 3.000
$ 3.000
$ 3.000
$ 3.000
$ 3.000
$ 3.000
$ 3.500
$ 3.500
$ 3.500
$ 3.500

CUARTO: Adicionalmente las PARTES acuerdan nuevos valores para los adicionales indicados en el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría 101
101B
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112

ago-13 a ene-14
$ 379,90
$ 404,70
$ 423,10
$ 441,49
$ 478,29
$ 496,67
$ 515,07
$ 533,46
$ 551,86
$ 570,26
$ 588,65
$ 607,05
$ 625,44

i Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26.341:

II Rubros Adicionales:
Comp. dineraria refrigerio-Ley 26.341

a Antigedad por año de servicio:
Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente:
Antigedad en años 0 a 5 años más de 5 a 10 años más de 10 a 20 años más de 20 a 25 años más de 25 años
ago-13 a nov-13
$ 19
$ 22
$ 25
$ 29
$ 32

dic-13 a mar-14
$ 25
$ 28
$ 34
$ 37
$ 45

abr-14 a jun-14
$ 30
$ 35
$ 40
$ 50
$ 60

b Adicional Guardia Técnico Operativa:
Guardia técnico-operativa Diaria Semanal Sábados, domingos y feriados
ago-13 a ene-14
$ 16,71
$ 166,76
$ 45,87

feb-14 a jun-14
$ 18,16
$ 181,26
$ 49,86

La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja, los valores que se indica en el cuadro siguiente.
Los valores indicados son mensuales. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro puesto o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna.
Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.
ago-13 a ene-14
$ 191,12

feb-14 a jun-14
$ 207,74

d Consumo de Gas:
La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual imputable a consumo de gas natural o líquido de acuerdo a los siguientes valores:

Consumo de gas por mes
ago-13 a ene-14
$ 46,00

feb-14 a jun-14
$ 50,00

e Guardería:
La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que se abonará hasta la suma máxima de $ 631,00 pesos seiscientos treinta y uno con 00/100 mensuales a partir del mes de agosto de 2013
y hasta el mes de enero de 2013. A partir del mes de febrero de 2013 se abonará por ese concepto hasta la suma máxima de $ 686,00 pesos seiscientos ochenta y seis con 00/100 mensuales.
Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la efectividad del gasto.
El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.
f Desarraigo:
Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios fuera de su asiento habitual de trabajo, en lugares situados a más de 100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba pernoctar fuera de él, percibirá el monto que se indica en el cuadro siguiente, por cada día en que el cumplimiento de las tareas encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.

Desarraigo por día
ago-13 a ene-14
$ 19,94

feb-14 a jun-14
$ 21,68

QUINTO: LAS PARTES acuerdan realizar reuniones durante el mes de Junio de 2014 para analizar la pauta salarial que rija los salarios a partir de julio de 2014 considerando la situación económica del país, de la industria y de la empresa.
SEXTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas, en un marco de paz social, durante la vigencia del preserve Acuerdo.
SEPTIMO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina:

c Fallas de Caja:

Quebranto de caja por mes
feb-14 a jun-14
$ 349,51
$ 404,70
$ 423,10
$ 441,49
$ 478,29
$ 495,67
$ 515,07
$ 533,46
$ 551,86
$ 570,26
$ 588,65
$ 607,05
$ 625,44

ago-13 a ene-14
$ 30,27

feb-14 a jun-14
$ 32,90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2014

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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