Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de julio de 2014

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.602.718/14
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº866/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA y Edgar QUINTILLAN, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES en adelante UPJET, y por la otra, los Sres. Daniel DI
FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Es intención de las partes alcanzar mediante la negociación paritaria la equiparación del régimen vacacional del personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET, respecto del resto del personal convencionado de Telefónica de Argentina S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.922

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A., por el sector sindical y la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº1.621.747/14.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 11/12 del Expediente Nº1.621.747/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.621.747/14

SEGUNDO: En función a lo indicado en el punto anterior, las partes acuerdan conformar una Comisión Gremio-Empresa la cual se encargará de evaluar y analizar a la mayor brevedad posible los mecanismos que permitan la implementación de dicho régimen a partir del año 2015.
En este sentido, en forma excepcional y dada la particular situación planteada; se otorgará desde la fecha de firma del presente acuerdo y hasta que se expida la comisión citada precedentemente, un descanso compensatorio extraordinario de 5 cinco días los cuales podrán ser renovados, para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET, que tenga al 01/01/2014 una antigedad igual o mayor a 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2 del régimen transitorio del art. 21 del CCT 257/97 E. Dicho descanso deberá ser consensuado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

55

Buenos Aires, 04 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº232/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 734/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER y Oscar Matta con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y LA VELOZ DEL NORTE S.A. representada en este acto por el DR JULIO CESAR
VILLANO DNI 13890292, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en AVENIDA TAVELLA 54 EN LA CIUDAD DE SALTA, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº232/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.621.747/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudad de SALTA Pcia. de Salta y SAN
SALVADOR DE JUJUY Pcia. de Jujuy. Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como: TRAFICO LIBRE Nº 4 Y TRAFICO
LIBRE Nº37.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

CONSIDERANDO:
II. FUNDAMENTOS:
Que a fojas 11/12 del Expediente Nº1.621.747/14, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A. por el sector sindical.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que bajo el acuerdo de marras se establece que el servicio de transporte público efectuado por la empresa entre la ciudad de Salta, Provincia de Salta y la ciudad San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, sea prestado con la modalidad de simple conducción, por un plazo en el que las partes consensuarán un nuevo y definitivo programa del recorrido indicado.
Que la entidad sindical manifiesta que el consentimiento prestado no significa el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral, especialmente en lo relativo al régimen de jornada de trabajo, descansos, pautas y la obligatoriedad del sistema de doble conducción.
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación por otras empresas del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92
y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3 El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno, el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada doble conducción o conducción compartida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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