Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de julio de 2014

Primera Sección
una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, entre otras, en la localidad de TRELEW, provincia del CHUBUT, Categoría F, Canal 287 en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98 modificado por sus similares Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución Nº124-SG/02, por la que se aprobó el pliego artículo 2 de la mentada resolución, instruyendo en su artículo 4 al entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 4 del Decreto Nº310/98 modificado por su similar Nº883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional de Servicio de Frecuencia Modulada.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.921

ARTICULO 3 Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4 Dése intervención a la Subdirección Nacional de Administración a los efectos de proceder conforme lo previsto por el Pliego de Bases y Condiciones respecto del importe correspondiente a la garantía inicial.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/07/2014 Nº47709/14 v. 08/07/2014

Que se procedió a la pertinente apertura el día 22 de abril de 2003, a las 13.30 horas.
Que en dicha oportunidad, se verificó la presentación de sólo una oferta correspondiente a la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, la que se encuentra documentada en el Expediente Número 153.01.0/03.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció que los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que la entonces Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su informe que los socios de la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación no acreditan capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la ex Dirección Nacional Supervisión y Evaluación se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la entonces Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que con relación al aspecto técnico de la propuesta se ha dado cumplimiento con lo requerido por el artículo 7 del pliego de bases y condiciones.
Que asimismo el artículo 7º del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL
$ 8.000.
Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el procedimiento de adjudicación directa, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.
Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.
Que en los presentes actuados, el Area Tesorería dependiente de la entonces Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos informó que la póliza contratada por la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación que garantizaba los presentes actuados, se encuentra vencida sin que se la haya renovado.
Que por NOTCNCAAFRD Nº81/04 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a aprobar la documentación técnica respecto de la solicitud de marras.
Que la comisión de Preadjudicación, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, no reúne los requisitos exigidos para que aquélla acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I del Decreto Nº1225 de 31de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébense los actos del concurso público convocado por Resolución Nº 175-COMFER/03, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 287, Categoría F, frecuencia 105.3 MHz., en la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96, modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente, y 883/01 reglamentado por Resolución Nº124-SG/02.
ARTICULO 2 Desestímase por inadmisible, la propuesta presentada por la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación integrada por los señores Carlos YANGELA D.N.I. Nº7.328.935, Raúl Angel PAURA D.N.I. Nº12.538.344, José Luis POPE
D.N.I. Nº13.988.121 y Alejandro Daniel GARAVANO D.N.I. Nº13.125.553.

18

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº693/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO los Expedientes Nros. 239.00.0/12 y 239.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TRES ISLETAS, provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA 1 oferta, realizada por el señor Darío Javier LEWKOW quedando documentada como Expediente Nro. 239.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro. 239.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial y técnico del pliego, ni acredita la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y de producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 239, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TRES ISLETAS, provincia del CHACO.
ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Darío Javier LEWKOW D.N.I. Nº27.151.000, documentada mediante Expediente Nro. 239.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3 Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/07/2014 Nº47713/14 v. 08/07/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/07/2014

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031