Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.918

39

ARTICULO 2 El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Que el precio fijado mediante la resolución referida precedentemente debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados en la misma.

ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que, además, la citada Resolución Nº43/14 dispuso que el abono básico mensual y los otros servicios prestados no podían sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la misma.

e. 03/07/2014 Nº46413/14 v. 03/07/2014

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

Que, asimismo, estableció que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios debían ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada de la referida norma.
Que dispuso también que los contratos que se celebren en el futuro debían ajustarse a las pautas allí establecidas.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Resolución Nº35/2014
Bs. As., 30/6/2014
VISTO el Expediente Nº 615/2010, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el área local VILLA LA ANGOSTURA, provincia del NEUQUEN.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área local, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23
del Anexo II del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como Autoridad de Aplicación las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.
Que, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Que surge del expediente citado en el visto que la Empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución Nº50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, referida a diversos costos, gastos e ingresos derivados de su actividad.
Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender la protección del bienestar general como bien superior, la SECRETARIA DE
COMERCIO estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014
inclusive.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº20.680 de Abastecimiento, en especial su Artículo 2, inciso c, el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones y la Resolución Nº50/10 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
Numeración que se asigna:

ARTICULO 1 Prorrógase durante los meses de julio a septiembre de 2014 inclusive, la Resolución Nº43 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por los motivos expuestos en los considerados de la presente medida.
ARTICULO 2 Esta resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de su dictado.
ARTICULO 3 Notifíquese a la Empresa CABLEVISION S.A.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 03/07/2014 Nº46966/14 v. 03/07/2014

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AREA LOCAL
VILLA LA ANGOSTURA
VILLA LA ANGOSTURA
VILLA LA ANGOSTURA
VILLA LA ANGOSTURA

INDICATIVO
INTERURBANO
294
294
294
294

NUMERO LOCAL
4825hij 4826hij 4827hij 4828hij
CANTIDAD DE
NUMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000

e. 03/07/2014 Nº46446/14 v. 03/07/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº93/2014

Bs. As., 30/6/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0132247/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº50 del 3 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y la Resolución Nº43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº43 del 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO
se estableció el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS $ 152, que los usuarios debían abonar durante los meses de abril a junio de 2014, inclusive.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.425 DEL 30 JUN. 2014
EXPEDIENTE Nº 57.647 - PELUSO ANTONIO PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS
MATRICULA Nº45079 S/PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Productor Asesor de Seguros Sr. Antonio PELUSO, Matrícula Nº45.079, respecto de la Resolución SSN Nº38.370 de fecha 15.05.2014, en relación y en ambos efectos.
ARTICULO 2 Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Productor Asesor de Seguros Sr. Esteban Fabián ZAFFARONI, Matrícula Nº 36.182, respecto de la Resolución SSN Nº38.370 de fecha 15.05.2014, en relación y en ambos efectos.
ARTICULO 3 Hacer saber a los recurrentes que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley Nº20.091.
ARTICULO 4 Regístrese y notifíquese al Sr. Antonio PELUSO Dr. Pablo A. GARCIA
ZURBRIGGEN al domicilio constituido sito en Av. Córdoba 1233, Piso 7 1055 Ciudad de Buenos Aires, y al Sr. Esteban Fabián ZAFFARONI Dr. Carlos Alberto Oscar CRUZ al domicilio constituido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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