Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.917

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

35

las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1642 del 6 de noviembre de 2013 y Nº1918
del 6 de diciembre de 2013, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº974 del 30 de octubre de 2013, y
SECRETARIA DE TRABAJO

CONSIDERANDO:

Resolución Nº892/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.600.368/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº26.727, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº683 del 9 de mayo de 2014, y
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.574/13 agregado como foja 140 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 974/13 y registrado bajo el Nº1245/13, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 62 del Expediente Nº1.600.368/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1918 del 6 de diciembre de 2013, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº1245/13.

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº683/14 y registrado bajo el Nº684/14, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que a fojas 177/178 del Expediente Nº1.451.309/11, la parte sindical presentó las escalas requeridas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 186 la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica la escala presentada por la parte sindical.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 84/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1642 del 6 de noviembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para las empresas Categorías A, B y C con vigencias desde el 1 de mayo de 2013, desde el 1 de octubre de 2013 y desde el 1 de enero de 2014 correspondientes al Acuerdo Nº986/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1175 del 6 de septiembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº1245/13 han acordado la nueva redacción del artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº142/90, por el cual las Empresas Categorías B y C
incrementarán sus salarios con el mismo porcentaje, deviene necesario adecuar a esa modificación convencional, para las vigencias precitadas, los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1642 del 6 de noviembre de 2013, reemplazando su Anexo por su similar, que forma parte integrante de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº683 del 9 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº684/14 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Que a fojas 189/197, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 1 Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1642 del 6 de noviembre de 2013 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ANEXO

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1642 del 6 de noviembre de 2013 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº986/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1175 del 6 de septiembre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

Expediente Nº1.600.368/13

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES
Y FLORICULTORES
C/
ASOCIACION ARGENTINA
DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$4.825,12

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$14.475,36

ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CCT Nº684/14

ANEXO
Expediente Nº1.600.368/13

Expediente Nº1.451.309/11

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº892/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/14 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

PARTES SIGNATARIAS

VISTO el Expediente Nº1.451.309/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/05/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/05/2013
01/10/2013
01/01/2014

$5.973,14
$6.570,47
$6.895,98
$6.869,14
$7.555,89
$7.930,50

$17.919,42
$19.711,41
$20.687,94
$20.607,42
$22.667,67
$23.791,50

SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- Empresas Categoría A

Resolución Nº902/2014
Bs. As., 16/6/2014

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

- Empresas Categoría B y C

CCT Nº142/90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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